Patria Potestad . Privación

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En numerosas ocasiones nos encontramos en la vida cotidiana y jurídica con casos en los que uno de los progenitores incumple de forma reiterada y grave los deberes a los que está obligado con respecto a los hijos. Incumple con la denominada y conocida por la doctrina como patria potestad. ¿Pero que es la patria potestad? La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados.

¿Se puede privar a un progenitor de la patria potestad? El artículo 170 de Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

Por tanto en todos aquellos supuestos en los que exista una dejación de los deberes propios de la institución ( tales como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes), tanto en lo afectivo como en lo económico con una prolongación desmesurada en el tiempo, hasta convertirse en incumplimiento grave y reiterado de deberes, puede constituir una privación total o parcial de la patria potestad.

¿Puede un progenitor al que se le ha privado la patria potestad recuperarla? Sí, según detalla la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1998 ello no impide que en el futuro, y en beneficio de los hijos, puedan los Tribunales acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación.

Cristina Sánchez Alcocer. GADE ABOGADOS

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