No Escolarización : ¿Abandono de Familia?

Guía publicada por:

Ante el debate suscitado por la obligación o no de los padres de llevar a los niños al colegio en tiempos de pandemia de COVID, resumen de una sentencia que estima que no se da el delito de familia cuando no hay dejadez de los progenitores sino temor por la salud del hijo.

No Escolarización: ¿Abandono de Familia?

 

          El artículo 226 del Código Penal dispone que  el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad  (velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes) o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

          Por su interés, en los momentos presentes en que se debate si los padres deben llevar a los niños al colegio a pesar de la pandemia de COVID so pena de incurrir en delito de familia, transcribo el fundamento de derecho segundo 2.4 de la sentencia 383/2019 de 22 de julio de 2019 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona:

          “…nos hallamos ante un tipo doloso, por lo que resulta necesario para proceder a la condena que se acredite que el sujeto obligado es conocedor de sus obligaciones legales de asistencia y que actúe con voluntad de desatención. Ello no ocurre en el caso que nos ocupa. De la prueba practicada se desprende que la unidad familiar de los acusados está formada por cinco personas, ellos dos y tres hijos comunes, siendo JP el menor de éstos. Ninguno de los dos hijos mayores ha presentado problemas de absentismo escolar, muestra de que los progenitores son conocedores de su obligación de escolarización y que su voluntad es cumplir con la misma. En segundo lugar, con anterioridad a la aparición de los problemas médicos del menor JP, éste no se había ausentado de su actividad escolar, de lo que la Sala concluye que los problemas de salud del menor han constituido el detonante de la falta de asistencia a clase del menor. En tercer lugar, no constata la Sala que los progenitores hayan mostrado una actitud de desatención respecto de la escolarización de su hijo, por cuanto se han entrevistado con los tutores de JP, han adquirido los libros escolares a principio de curso y han procurado, en la medida de sus posibilidades, que el menor recibiera una mínima instrucción en su domicilio. Así las cosas, no nos hallamos ante una dejadez de los padres para con las obligaciones de escolarización del menor, sino ante una mala gestión de la problemática médica del menor, por cuanto el temor por la salud del mismo ha desembocado en un gran absentismo escolar de éste, en lo que se asemeja más a un exceso de celo en los progenitores respecto de la salud de su hijo que a una dejadez en sus funciones parentales. Ciertamente, la conducta de los acusados resulta reprochable, pero en ningún caso puede integrar la parte subjetiva del tipo  penal de abandono de familia…”

Pedir más información sin compromiso