Protección de la confidencialidad

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Cuando llevamos tiempo con un negocio o una empresa, o incluso muchas veces antes de empezar, suele suceder que tenemos ideas, procesos productivos, tecnologías o maneras de conseguir resultados empresariales que suponen una ventaja competitiva en relación a nuestros competidores, sin que esos aspectos productivos de nuestro negocio puedan ser objeto de una protección registral. En otros supuestos, la propia dinámica de nuestra empresa supone conocer aspectos confidenciales de otras empresas. En esos casos, la contratación de trabajadores u otro tipo de profesionales que puedan tener acceso a nuestros secretos empresariales o a los de nuestros clientes supone un riesgo para la preservación de la debida confidencialidad de la información.

Conviene por tanto tomar precauciones para mantener a salvo la información confidencial que manejamos.

Una de esas precauciones es que todas aquellas personas que, ya sea por relación laboral o comercial, puedan tener acceso a información de carácter confidencial firmen un acuerdo de confidencialidad con la empresa. Para ello, no basta con firmar un acuerdo genérico del tipo “me comprometo a guardar la debida confidencialidad” sino que es más adecuado, y supone una protección mucho mayor, prever todas las situaciones posibles de conflicto y enumerar con carácter exhaustivo todos los elementos que pueden constituir la información confidencial. Únicamente así protegeremos con las debidas garantías nuestros secretos empresariales y comerciales, evitando que terceras personas puedan obtener un rendimiento económico de nuestro esfuerzo.

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