¿Pueden vivir mis hijos con la pareja de mi ex?

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Es una pregunta frecuente, tras la crisis matrimonial uno de los progenitores o ambos inician una relación sentimental con un tercero ajeno a la unidad familiar. A priori, puede ser una situación difícil de aceptar, sin embargo, cada cual es libre de rehacer su vida.

Es una de las consultas más frecuentes que llegan a un despacho de familia. Tras un proceso de separación o divorcio y, normalmente, pasado un periodo de duelo (aunque no tiene que ser así), lo normal es que los excónyuges rehagan su vida con terceras personas. Hasta aquí, nada que objetar desde un punto de vista jurídico; sin embargo, de una relación muchas veces han nacido hijos. Durante el tiempo que pasen con un progenitor, si éste o ésta ahora vive con otra persona, ¿puedo impedirlo?

Retrocedemos un poco y vamos al momento de la dislocuión de la pareja; de haber hijos, bien se atribuye una custodia compartida, bien se opta por una custodia exclusiva con un régimen de visitas para el otro progenitor más o menos amplio dependiendo de muchas circunstancias. Todo ello debe quedar recogido en el famoso convenio regulador, aunque aún muchas exparejas siguen funcionando con acuerdos de palabra, con la inseguridad que ello conlleva. El convenio es el documento que regirá las nuevas relaciones entre los miembros de la familia y es de capital importancia. 

Sin embargo, el tiempo pasa y las condiciones cambian, lo que implica una necesaria modificación de medidas. Nuevamente, muchos optan por saltarse el acuerdo unilateralmente o llegando a un acuerdo de palabra. Grave error que se paga caro y nuevamente genera mucha inseguridad jurídica. Si uno de los progenitores quiere unas nuevas condiciones, debe empezar por presentar demanda de modificación de medidas. Y si no redactó convenio en su momento, por presentar una demanda de separación o divorcio y adjuntar el correspondiente nuevo acuerdo. 

Las palabras se las lleva el viento pero un contrato tiene fuerza de ley entre las partes. 

Ahora bien, mi ex vive con otra persona, ¿puedo pedir una modificación e, incluso, una revisión de la custodia? Se trata de un tema delicado que implica una respuesta compleja, que requerirá del asesoramiento de tu abogado de familia que conoce vuestro caso. Pero para tratar de arrojar un poco de luz, la respuesta corta es un sí, con un pero. 

Como cualquier demanda, la petición debe ir suficientemente motivada. La mayoría de abogados son profesionales del Derecho muy competentes que no llevarán a su cliente a un riesgo innecesario. Una demanda que no esté suficientemente motivada implica un alto riesgo de perder tiempo y dinero, amén de exponerse a una condena en costas. Palabras mayores. Así por ejemplo, los tribunales no consideran que se esté desatendiendo al menor porque la nueva pareja del progenitor custodio sea el que acuda a recogerlos al colegio si el titular por motivos laborales no puede. Y hay otros muchos más. 

Resumiendo, rehacer una vida sentimental y de pareja no es un delito y habrá que estudiar cada caso detenidamente. Si tienes sospechas de que esa nueva persona no es una buena influencia para tus hijos, no tomes medidas que vulneren el acuerdo y consulta rápidamente con tu abogado de cabecera. En el bufete De la Cruz & Terol Abogados, en Collado Villalba, somos especialistas en procesos de separación y divorcio en todas sus fases. Pide tu cita y estudiaremos tu caso de manera personalizada. 

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