Puerta abierta a la retroactividad total de las cláusulas suelo

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UN INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SE POSTULA A FAVOR DE LA RETROACTIVIDAD TOTAL EN LAS “CLÁUSULAS SUELO”

Cuando aún tenemos recientes las Sentencias de nuestro Alto Tribunal de 25 de marzo de 2015, nº 139/15 (en la que confirmando su Doctrina de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 se pronuncia, además, al respecto de la devolución retroactiva de las cantidades acotando como fecha límite, la del 9 de mayo de 2013), en el día de ayer hemos tenido conocimiento del informe que los juristas de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  en respuesta a un caso de BBK Bank CajaSur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca, tras la Cuestión Prejudicial planteada, en este caso, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

En dicho informe (pág. 22), la Comisión propone al Tribunal de Justicia responder a la Cuestión Prejudicial planteada por el  Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada del siguiente modo:

1.- La interpretación de “no vinculación” que realiza el artículo 6.1 de la directiva 93/13/CEE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula extiende sus efectos hasta la declaración de nulidad de la misma.

2.- El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, de conformidad con el artículo  6.1 de la directiva 93/13/CEE, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

Además, de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor – y a la que está obligado el profesional – en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por el defecto de información y/o transparencia“.

Dicho informe, que no deja de ser un Informe Jurídico de la Comisión, no vinculante para el Tribunal, será en todo caso determinante para lo que ha de resolver el citado Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su futura Sentencia, que en todo caso no se espera antes de final de año.

De las conclusiones referidas se desprende, en todo caso, que la interpretación que los juristas de la comisión realizan de los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE es la misma que han venido realizando muchas de nuestras Audiencias Provinciales en las que a pesar de la STS de 9.05.13 se venía condenando a las entidades a la íntegra devolución de lo pagado de mas, hasta la Sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo de 25.03.15 que parecía definitiva, y que ahora vuelve a estar en entredicho.

Lo que es cierto, es que en todo caso se necesitará, para ser acreedor de dicha devolución, de una previa declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión, por lo que ni los acuerdos privados con las entidades bancarias, ni la eliminación unilateral por aquellas serán óbice para, en caso de que el TSJUE se postule a favor de este informe, reclamar en su día lo pagado de mas desde el inicio del contrato.

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