¿Que derechos asiste al deudor, cuando el banco vende el crédito a un tercero?
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
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Si iniciado el procedimiento judicial sobre reclamación de crédito ordinario o hipotecario, el banco acreedor vende su crédito a un tercero, es lo que se denomina "cesión de crédito litigioso", que existe desde que se notifica la demanda al deudor, artículo 1.969 del Código Civi.-
Cuando el areedor originario (cedente) vende su crédito a un tercero (cesionario), al deudor (cedido) le asiste el derecho de retracto de crédito litigioso, o sea, pagar solamangte al cesionario el precio abonado por la compra del crédito, los intereses y gastos, artículo 1.535 del Código Civil.-
El deudor piuede ejercitar ese derecho solamente cuando la tranmisión del crédito haya sido onerosa.-
Nunca podrá ejercitarlo cuando: la transmisión haya sido gratuita, por imperativo legal, entre herederos, en dación en pago, cuando es subsidiaria a un derecho principal, cuando la tranmisión del crédito no es individual, sino una masa o pluralidad de créditos por un precio conjunto.-
Para ejercitar el retracto, el deudor debe consignar judicialmente el precio pagado por el crédito cedido, más intereses y gastos, y ejercitarlo dentro de los nueve días siguientes a contar desde que se le notifica la cesión del crédito con todas sus condiciones esenciales (precio, forma de pago, tiempo, nuevo acreedor).-
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