¿Qúe hacer ante una sanción administrativa?

Guía publicada por:

Ante una sanción administrativa, estos son los pasos a seguir: UNO.- Lo primero que debemos hacer es personarnos en la Dependencia de la Administración, en la que se tramita el procedimiento sancionador y pedir copia completa del expediente administrativo. DOS.- A la vista del mismo, y según el estado en que se encuentra podremos formular alegaciones, o si se hubiese resuelto poniendo fin al mismo, interpondremos contra la citada resolución Recurso Administrativo. Es muy importante estudiar el expediente entero ya que es muy común encontrar motivos para recurrir: bien la caducidad del expediente, bien la prescripción de la infracción, bien las notificaciones no se han hecho correctamente o no consta la recepción de las mismas por el interesado. TRES: Si nos desestimasen el recurso en vía administrativa, contra dicha desestimación podemos recurrir en vía judicial. CUATRO: La Administración siempre juega un papel dominante, luego el esfuerzo psicológico y económico que supone para el ciudadano recurrir y la larga duración de los procedimientos hacen que muchos ciudadanos opten por asumir la sanción “y quitarse de problemas”. Lo recomendable es que se den estos pasos guiado por un profesional conocedor de la materia.

Si nos llega a casa una carta de la Administración notificándonos que nos han puesto una sanción administrativa, que no cunda el pánico, puede haber solución.

Las sanciones administrativas más comunes son las de naturaleza pecuniaria, tales como multas de tráfico, sanciones de disciplina urbanística consistentes en el pago de una cantidad correspondiente al tanto por cien del valor de la obra ilegal ejecutada, por la comisión de infracciones medioambientales, etc…

Pero también nos podemos encontrar con sanciones no pecuniarias tales como la retirada de puntos del permiso de conducir, o retirada del permiso completo.

Los procedimientos sancionadores están muy estructurados:

-          Deben contar con una fase instructora (su finalidad es la averiguación y comprobación de los hechos cometidos, si son o no constitutivos de infracción, determinación de la persona responsable, etc…) y una sancionadora (la que a la vista de lo anterior resuelve imponer la sanción al sujeto responsable). Ambas han de encomendarse a órganos distintos. La Administración sancionadora, en la primera notificación al respecto, debe informarnos de quién es el responsable de cada fase al objeto de poder recusarlos.

-          El procedimiento sancionador ofrece hasta tres periodos de alegaciones, en los que el interesado debe poner de manifiesto cuantos hechos y fundamentos de derecho le sirvan para “defenderse”, evitando o atenuando la sanción propuesta.

-          El citado procedimiento cuenta, a su vez con un periodo de prueba, en el que el interesado puede proponer cuantas pruebas estime convenientes para su defensa.

-          Cuando a la vista de todas las alegaciones formuladas y de la prueba practicada, la Administración resuelve imponer una sanción, se podrá interponer contra la citada resolución recurso administrativo y contencioso administrativo.

 

Ante una sanción estos son los pasos a seguir:

UNO.- Lo primero que debemos hacer es personarnos en la Dependencia de la Administración, en la que se tramita el procedimiento sancionador y pedir copia completa del expediente administrativo.

DOS.- A la vista del mismo, y según el estado en que se encuentra podremos formular alegaciones, o si se hubiese resuelto poniendo fin al mismo, interpondremos contra la citada resolución Recurso Administrativo.

Es muy importante estudiar el expediente entero ya que es muy común encontrar motivos para recurrir: bien la caducidad del expediente, bien la prescripción de la infracción, bien las notificaciones no se han hecho correctamente o no consta la recepción de las mismas por el interesado.

TRES: Si nos desestimasen el recurso en vía administrativa, contra dicha desestimación podemos recurrir en vía judicial.

CUATRO: La Administración siempre juega un papel dominante, luego el esfuerzo psicológico y económico que supone para el ciudadano recurrir y la larga duración de los procedimientos hacen que muchos ciudadanos opten por asumir la sanción “y quitarse de problemas”.

Por ello, le recomiendo siempre acudir a un profesional conocedor de la materia, de esta forma podrá quitarse el problema y evitar la sanción.

 

Miriam Espinar

Abogada

Pedir más información sin compromiso