¿Qué hacer tras la concesión de una incapacidad permanente total?

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escenario tras la concesión de una incapacidad permanente total

Llevamos meses recibiendo consultas sobre qué implica y qué pasos seguir después de que se reconoce una incapacidad permanente total. Muchas personas comparten la inquietud de compatibilizar la pensión con su salario y mantener su empleo, siempre que sea posible, ajustando su puesto de trabajo a sus limitaciones.
Una duda frecuente es si pueden seguir trabajando en su mismo puesto tras la incapacidad o si deben cambiar de empleo. La normativa vigente indica que la incapacidad permanente parcial es compatible con seguir en la profesión habitual, mientras que la total permite trabajar en otra distinta. Hasta ahora, esto no ha cambiado.
Pero, ¿qué novedades traen los últimos cambios normativos? Varias publicaciones de nuestro despacho han analizado estos aspectos. La gran novedad es que, tras la aprobación en las Cortes del Proyecto de Ley en abril de 2025, se han reformado aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social relacionados con la extinción del contrato y la incapacidad laboral.
¿Puede la empresa extinguir automáticamente el contrato por la declaración de incapacidad total? La respuesta es no. La ley ya no contempla la incapacidad total como causa automática de despido, por lo que despedir por este motivo puede considerarse nulo. Sin embargo, la empresa sí puede extinguir el contrato si la adaptación del puesto resulta excesivamente costosa, si el trabajador rechaza un puesto adecuado propuesto, o si no hay vacantes compatibles en la empresa. La decisión debe ser motivada y comunicada por escrito en un plazo máximo de tres meses, mientras que el trabajador tiene 10 días naturales para expresar si desea seguir en la empresa.
¿Y cuándo se considera que la carga de adaptación es excesiva? Depende del tamaño y situación económica de la empresa. En empresas con menos de 25 empleados, se entiende excesivo si el coste supera las 6 mensualidades de salario o la indemnización por despido improcedente.
Mientras se resuelven estas cuestiones, la relación laboral se mantiene en suspensión con reserva del puesto. En cuanto a la compatibilidad entre la incapacidad total y el trabajo, el texto actual señala que se necesita una regulación específica que armonice estas prestaciones con los cambios legales. Por ello, se establece un plazo de seis meses para que el Gobierno presente una propuesta de reforma en este sentido.
Pronto tendremos una respuesta definitiva, y desde nuestro despacho nos comprometemos a informar en cuanto esté disponible, para contribuir a la seguridad jurídica de quienes se encuentran en esta situación.

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