¿Qué ocurre cuando uno de los propietarios no paga los recibos de las partes comunes?

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Lexdir

El presidente o administrador de la finca pueden exigir al propietario el pago de la deuda a través de un proceso monitorio y pudiendo embargar parte de los bienes. El deudor se puede oponer al pago de las cuotas, los intereses y las costas del juicio.

En caso de impago, el Presidente o el Administrador, si se acuerda en Junta, podrá exigir al deudor el pago de la deuda por vía judicial a través del proceso monitorio. El proceso se inicia con la demanda junto a la certificación del acuerdo de la Junta. A la cantidad que se reclame podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que la Comunidad preste caución. El deudor puede enervar el embargo si presenta aval bancario por la cuantía que se le reclama.

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.