¿Qué son las tarjetas revolving?

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Son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Este tipo de tarjetas establecen un límite de dinero a disposición, normalmente entre 600 y 6.000 €. Conforme se va abonando la deuda se vuelve a reponer la cantidad disponible hasta el límite pactado.

¿Cuál es el problema que conlleva este tipo de tarjetas revolving?

El principal problema que ha surgido es que los intereses remuneratorios que imponen las entidades en este tipo de tarjetas son muy elevados. Esto ha conllevado que muchos consumidores reclamen ante los juzgados su nulidad por usurarios, al reunir los requisitos del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908, de la Usura, que establece lo siguiente:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. (…)”

Tras la lectura de este artículo de la Ley de la usura nos surge la siguiente cuestión:

¿Qué debe entenderse por “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”?

El Tribunal Supremo nos aclara este concepto en la Sentencia núm. 149/2020, de 4 de marzo, donde establece que para considerar que se entiende por interés notablemente superior a normal del dinero tenemos que determinar primero el tipo de interés medio de las tarjetas revolving aplicado cada año, para lo que debemos acudir a las tablas que publica el Banco de España.

Por tanto, deberemos tener en cuenta la fecha de formalización de nuestro contrato y ver en ese año los porcentajes publicados por el Banco de España para determinar el tipo medio de los créditos revolving.

Una vez determinado el tipo medio de los créditos revolving, para determinar si el precio de un crédito revolving (TAE) es notablemente superior al tipo medio del mercado, deberemos tener en cuenta el diferencial existente entre ambos. Si ese diferencial supera el 30% habrá de ser calificado de usurario, conforme a la doctrina fijada por el TS en su sentencia de 4 de marzo de 2020.

De esta manera, la sentencia de 4 de marzo de 2020 declaraba usurario un contrato con una TAE superior al 26% al tener en cuenta que, según las estadísticas del Banco de España, la TAE media en el año de formalización del contrato ascendía al 20%, superando, por tanto, ese porcentaje del 30%.

Por último, consideramos necesario analizar la Sentencia más reciente del Tribunal Supremo, la número 367/2022, de 4 de mayo, que viene a confirmar la doctrina sentada por la sentencia de 4 de marzo de 2020. Para poner en antecedentes, debemos explicar que el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación derivado de un procedimiento monitorio en el que el cliente, tras ser demandado por la entidad Barclays, presenta demanda de reconvención alegando que el tipo de interés del 24,5 % aplicado es usurario.

El Tribunal Supremo, basándose en los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España que revelan que en las fechas próximas a la de suscripción del contrato de tarjeta revolving (año 2006), la TAE que venían aplicando las grandes entidades bancarias a las tarjetas revolving superaba el 23%, llegando algunas al 26%, es por lo que, entiende que un 24,5% en el caso en cuestión no es usurario, teniendo en cuenta que las principales entidades financieras venían aplicando tipos de interés similares en ese concreto año en el que se formalizó el contrato.

En definitiva, el Tribunal Supremo sigue sin fijar un porcentaje a partir del cual se consideraría el contrato de tarjeta revolving usurario, por tanto, debemos seguir analizando caso por caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Tipo de interés medio aplicado por las entidades Bancarias para las tarjetas revolving en el año de formalización del contrato.
– Si el diferencial entre el tipo medio del mercado y la TAE de nuestro contrato supera el 30%.

Analizando estos puntos podremos dar a nuestros clientes una respuesta a si el tipo de interés aplicado en su contrato de tarjeta es o no usurario y si es viable iniciar el procedimiento, enviando primeramente una reclamación a la entidad bancaria.

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