¿Quieres saber si aún estas a tiempo de reclamar la nulidad de la cláusula de imputación de gastos del préstamo hipotecario?

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Si nuestro préstamo hipotecario contiene la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria podremos reclamar ante la entidad bancaria la nulidad de esta cláusula y el reintegro de las cantidades que hemos pagado indebidamente por la aplicación de la misma.

Lo primero que haremos será presentar una reclamación previa a la entidad bancaria. Si es desestimada por la misma, tendremos que acudir a la vía judicial donde ejercitaremos dos acciones: La acción de nulidad y la acción de reclamación de cantidad.

Debemos saber que la acción de nulidad es imprescriptible, por tanto, podremos solicitar la nulidad de la cláusula en cualquier momento. ¿Pero qué ocurre con la acción de reclamación de cantidad? ¿Prescribe o es imprescriptible?

En un primer momento el Tribunal Supremo entendió que la acción de reclamación de cantidad era imprescriptible. Posteriormente, se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante sentencia de 16 de julio de 2020 en la que entendía que la acción podía quedar sometida a un plazo de prescripción siempre que no se hiciera imposible en la práctica el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución de las cantidades.

Tras la sentencia del TJUE la respuesta de los órganos jurisdiccionales españoles ha sido muy dispar, barajándose las siguientes teorías:

1.- Que la acción es imprescriptible.

2.- Que la acción prescribe en el plazo de 5 años.

Otra duda que se suscita aquí es: ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de los cinco años?

Nos encontramos también en este punto con varias interpretaciones. Unos Juzgados consideran que el plazo de prescripción sólo puede empezar a contar desde que se declare judicialmente la nulidad de la cláusula. Sin embargo, otros entienden que el plazo de prescripción debería iniciarse desde la firma del contrato de préstamo hipotecario, y otros desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (que declara nula la cláusula de gastos).

Ante esta situación de incertidumbre jurídica, el Tribunal Supremo (en julio de 2021) y la Audiencia Provincial de Barcelona (en diciembre de 2021), plantearon cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclare las dudas suscitadas por la Sentencia de 16 de julio de 2020.

Estas cuestiones prejudiciales aún están pendientes de resolverse por el TJUE. El tiempo estimado para dictar resolución es de entre uno y dos años. Actualmente ha transcurrido algo más de un año desde la cuestión perjudicial planteada por el Tribunal Supremo. Toca esperar la resolución del TJUE para dar una mayor seguridad jurídica a aquellos de nuestros clientes que quieran reclamar. 

Si te encuentras en esta situación, ¡sigue nuestro blog! donde seguiremos actualizando información sobre este asunto o déjanos tu comentario debajo.

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