Quienes son legitimarios o herederos forzosos (los hermanos no lo son)

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El Artículo 807 del Código Civil es el que nos indica las personas que son herederos legitimarios, expresando:

Son herederos forzosos:


1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus
hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Derechos del Cónyuge Viudo. Se regula en losArtículos 834 a 840 del Código Civil.

Los derechos del Cónyuge Viudo varían en función de las personas con las que concurra en la Herencia, así:

-Si lo hace con Hijos o Descendientes (Hijos, Nietos ...), tiene derecho al  usufructo vitalicio del tercio de mejora (Art. 834 del Código Civil)
Si no hubiese Descendientes perio sí Ascendientes (padres, abuelos ...),  tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia (Art. 837  del Código Civil).

-A falta de Ascendientes y Descendientes, el usufructo vitalicio lo será
sobre dos tercios de la herencia (Art. 838 del Código Civil).

-En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente (Art. 944 del Código Civil).

Hay que tener en cuenta que los hermanos no son herederos forzosos sino herederos en caso de no haber testamento (Art. 946 del Código Civil), por lo que ya que el Código Civil no señala a los hermanos como herederos forzosos por lo que, según el artículo 763 de dicho Código, el que no tenga herederos forzosos puede disponer de sus bienes en testamento a favor de cualquier persona. Pero si no hay testamento les corresponde heredar:

Como colaterales (Art. 947 a 951 del Código Civil):

-Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre y madre de los sobrinos que heredan en su representación).

-Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

-Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento (art. 954 del Código Civil).

-En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado (Art. 956 del Código Civil).

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