El usufructo y sus consecuencias en las herencias

Guía publicada por:
Basic
AIJ Abogados

AIJ Abogados

Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL

Primero que todo: ¿Que es el usufructo?

Art. 764 Código Civil. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Traducción: El derecho de dominio o propiedad sobre un bien comprende el uso y goce de una cosa. Sin embargo, una persona puede despojarse del uso y goce respecto de un bien del que es dueño sin dejar de perder el dominio. En consecuencia, si yo le transfiero a una persona el uso y goce de una cosa pero sin transferirle el dominio, nos encontramos frente a un usufructo, donde quien recibe el uso y goce de la cosa se llama usufructuario y quien lo cede sin perder el dominio se llama nudo propietario. En palabras simples, puede actuar como dueño, pero sin serlo (no puede vender el bien, ni hipotecarlo, ni gravarlo, ni arrendarlo).

¿Cual es la diferencia del usufructo con los derechos de uso o habitación?

El uso o habitación es más limitado, ya que el usufructo da pleno uso y goce de la cosa, mientras que en el uso o habitación, sólo se permite habitar en la casa, mientras que en el usufructo, este derecho permite hacerse con los frutos, permite arrendar el usufructo, ceder el usufructo, administrar la cosa usufructuada, hipotecar el usufructo, entre otras

¿Cual es la relación con la Herencia?

Muchas veces una persona que está cercana a su fallecimiento y que es propietaria de un bien, decide vender o donar el inmueble a uno de sus hijos a cambio de que este en la misma escritura constituya un derecho real de usufructo vitalicio en favor del padre o madre que le vende el bien. Esto quiere decir que el dueño del inmueble será el hijo, pero que la madre o padre podrá seguir viviendo en el hasta su fallecimiento. 

¿Que consecuencias puede traer esto en la herencia?

1. Si la nuda propiedad se dona a uno de los hijos, se expone a que el resto de los herederos impute le valor de la cosa donada a lo que le corresponda a ese por herencia, es decir, se resta de su cuota.

2. Desde el punto de vista del impuesto a las herencias, cuando se dona la nuda propiedad a cambio del usufructo aplican reducciones al acervo sujeto a impuesto, en los siguientes términos: 
 

  • 1º.- Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
  • 2º.- Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria;
  • 3º.- Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario:
  • Edad del beneficiario             Facción de la cosa

    • Menos de 30 años ............................. 9/10
    • Menos de 40 años ............................. 8/10
    • Menos de 50 años ............................. 7/10
    • Menos de 60 años ............................. 5/10
    • Menos de 70 años.............................. 4/10
    • Más de 70 años .................................. 2/10

 

3. Cuando fallezca el usufructuario, el nudo propietario, la propiedad se consolida y pasa a ser propietario pleno. En ese momento deberá pagar el impuesto por lo que se le rebajó al momento de el pago del impuesto a la herencia.

 

4. Si se vende de forma ficticia, es decir, sin que se pague un precio real sin perjuicio de que conste pagado en la escritura, los restantes herederos pueden solicitar la nulidad de dicho contrato.

Pedir más información sin compromiso