Reclamaciones a la Administración

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Es muy frecuente sufrir caídas en la calle por obstáculos inesperados o sufrir daños por una mala atención medica. En estos casos se puede reclamar una indemnización por el daño causado. En esta guía ofrezco un repaso muy básico de en que casos puede hacerse esa reclamación.

La ley  exige que para que podamos reclamar a la Administración pública por un daño se deben dar los siguientes requisitos (ver art. 139 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  • 1º. - El primero de los elementos es que se haya sufrido un daño que sea efectivo, evaluable en términos económicos y por un funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
  • 2º. - En segundo lugar, la lesión tiene que ser antijurídica. Los Juzgados le llaman a eso “aquella que uno no tenga el deber jurídico de soportar”. Es un concepto muy subjetivo y poco definido y es una de las claves para ganar estos pleitos. Se excluyen en estos casos los riesgos de la vida diaria, como puede ser que alguien se caiga y se lesione por un despiste.
  • 3º. – Que exista un nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración. Eso hay que probarlo de una forma clara. El caso típico es de la caída en la calle porque hay tapas de alcantarillas levantadas, o porque no existen. Pues bien hay que acreditar que eso ha sucedido y que la caída es producto de esa mala administración de un servicio público, como sería el mantener las calles en un estado razonable para que la gente no se caiga al transitar por ellas. Se exige prueba clara de que el daño ha sucedido por esa causa, porque el Juez tiene que evitar que la gente se invente accidentes en la calle, que tal vez se han producido en la propia vivienda del reclamante.

En las reclamaciones medicas la prueba que se exige es mucho más dura. Se exige no solo que el daño se haya producido sino que la asistencia médica prestada no haya sido la correcta, lo que se llama que sea contraria a la Lex Artis. También se excluyen los meros errores de diagnóstico y aquellos casos en que la ciencia médica no este lo suficientemente avanzada para logara un resultado. Lo que se valora en estos casos no es el resultado, sino si el médico o el Hospital empleó bien los medios que tenía a su alcance y si hicieron bien las cosas,  sin cometer errores.

Las reclamaciones médicas son las más difíciles de todas las reclamaciones a la Administración y exige que el abogado que las lleve sea experto en la materia, de lo contrario las posibilidades de éxito son muy limitadas.

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