Reclamar Vacaciones

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El procedimiento judicial de vacaciones está para concretar las fechas de disfrute de las vacaciones cuando la empresa no atiende las peticiones del trabajador. No está para declarar el derecho a vacaciones o su duración, solo para su fecha de inicio. Es un procedimiento rápido y sencillo.

También puedes encontrar información en vídeo sobre este procedimiento en nuestro videoblog Procedimiento de reclamación de vacaciones, y sobre el contenido del derecho a vacaciones en el videoartículo sobre vacaciones del trabajador.

Declara la Ley que es un procedimiento urgente y que se le dará tramitación preferente ordenando que la vista del procedimiento se fije en no mas de cinco días desde que se admite la demanda. Aunque ésto no se suele cumplir si es verdad que los Juzgados de lo Social lo tramitan con bastante rapidez y que suele tener solución en un par de meses.

En este caso no se debe presentar acto de conciliación previo a la demanda.

El procedimiento comienza, pues, con una demanda que pone el trabajador al Juzgado de lo Social.

Es importante fijarse en los plazos porque en este caso son más cortos y de caducidad y si se le pasa el plazo para presentar la demanda el trabajador ya no puede acudir a este procedimiento. Estos plazos son:

  • Si la fecha de vacaciones ya está fijada por el empresario, el contrato o el convenio tiene un plazo de veinte días hábiles desde que tiene conocimiento de la fecha fijada.
  • Si la demanda debe presentarse porque la empresa no fija ninguna fecha para las vacaciones el trabajador debe presentar la demanda con dos meses de antelación a la fecha en la que pretende comenzar sus vacaciones.

Si la demanda que presenta el trabajador afecta a otros compañeros suyos (otros trabajadores de la empresa) debe demandarlos a ellos (además de a la empresa) para que puedan comparecer en el juicio y alegar lo que consideren.

Presentada la demanda como hemos visto el Juzgado convocará una vista a la que deben acudir el trabajador y a empresa, unos minutos antes de esta vista se celebrará un acto de conciliación en el Jugado para ver si se ponen de acuerdo.

A la vista deben acudir todos (trabajador, empresa y, en su caso, otros trabajadores) con propuestas concretas y hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Si antes de la vista el trabajador llega a un acuerdo con la empresa puede modificar su petición inicial para adaptarse al acuerdo que ha llegado con la empresa y el Juez lo recogerá así en la Sentencia.

Después de la vista el Juez emitirá una sentencia donde resolverá sobre el asunto decidiendo siempre cosas que se hayan pedido en el juicio (el juez no puede dictaminar algo que no se le ha pedido).

Si la sentencia establece la fecha de vacaciones el trabajador se irá directamente de vacaciones en esa fecha y la empresa no podrá sancionarle por ello.

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