Recurrir la puntuación obtenida en una oposición

Guía publicada por:

Debemos solicitar tener acceso a todo el expediente donde se recoge el proceso de selección, así lo avala el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012 (rec.6937/2010).

Efectivamente, los artículos 105 b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, amparan la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente y a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes.

Pedir más información sin compromiso