ERTE por el COVID -19. Pymes y autónomos

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En este articulo vamos a resolver las dudas ante esta crisis sanitaria que afecta a autónomos y PYMES. Se publicaron varias medidas y condiciones para tratar de parar las consecuencias negativas de esta pandemia, por tanto vamos a resolver distintas preguntas que le surgen a estos sectores vulnerables:

¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

Sí, la empresa debe informar lo antes posible de esto.

¿Puede negarse un trabajador ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a que le contagien?

En principio si hay que ir al trabajo salvo en caso de peligro y fuerza mayor. Hay que decir que la empresa tiene la obligación de autoevaluar los riesgos , por lo que debe de justificar bien si la Autoridad laboral se lo solicita, que no existe riesgo grave para la salud de los trabajadores.

¿Realizar teletrabajo?

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.: dispone que las empresas tendrán que adaptar sus sistemas de trabajo al teletrabajo de modo que sea la prioridad antes de la posibles suspensión de contratos, modificación y cesación incluso de puestos de trabajo.

¿Desde una empresa podemos despedir por causa del coronavirus?¿Qué ha de hacerse en tal caso?

La empresa puede realizar cualquier tipo de despido siempre y cuando sea justificado. En tal sentido, al ser una crisis temporal la empresa no debería de optar ningún tipo de despido objetivo (sería en su caso el más lógico). Tampoco admitir directamente una improcedencia. En caso de despido por la situación de alarma por el coronavirus, puede hacer que la empresa no pueda disfrutar de la exención de seguros sociales o bonificación que el RD de medidas urgentes económicas por el estado de alarma dispone.

Hemos solicitado a los trabajadores que se cojan vacaciones, para la cuarentena por coronavirus, ¿es esto legal?

No, no cabe obligarle. La empresa debe tomar otras alternativas.

Tengo trabajadores con contratos temporales que finalizan  en marzo, abril o mayo y no se si me renovarían…  ¿pueden incluirme en un ERTE? ¿Qué consecuencias tendría?

La empresa puede incluir igualmente en el ERTE y cobraría el trabajador por medio de dicho ERTE o reducción de jornada. El final del contrato de trabajo vendrá determinado por la fecha final de contrato independientemente del ERTE o el Estado de alarma. 

¿Qué medidas concretas son las que a mi empresa les afectaría a través de un ERTE?

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el art. 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, aprobado por el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora. Manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

¿Cuánto tiempo tarda dicha gestión?

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos
de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los dos párrafos anteriores.

¿La empresa tiene que seguir abonando el sueldo de los trabajadores si cierra por el coronavirus?

Sí, la empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

La empresa puede establecer en conjunto con los trabajadores mejoras voluntarias para esos ERTE. Por ejemplo abonarles el 30% que les falta para cobrar el 100% de salario.

¿Los trabajadores tienen asegurado su puesto de trabajo a través de un ERTE?

Si, el puesto de trabajo una vez pase la situación de excepcionalidad debe recuperar la normalidad.

CUALQUIER DUDA PREGUNTENOS POR ESTA PLATAFORMA. GRACIAS

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