Reparaciones necesarias
Presidente y administrador tienen obligación de ordenar las reparaciones necesarias, pues el artículo 10 LPH permite abordarlas sin necesidad de aprobación en Junta de Propietarios
Esta facultad de ordenar las reparaciones necesarias sin Junta, se puede convertir en un problema para los responsables de la Comunidad, puesto que, interpretando en sentido contrario, si no adoptan las iniciativas necesarias para evitar daños a algún vecino o a terceros, se convierten en responsables directos por omisión.
Así, ante una reclamación de humedades, por ejemplo, el administrador no puede limitarse a dar parte de siniestro y, ante el rehúse de la aseguradora, esperar a la siguiente Junta sin ordenar reparaciones.
Si no hay saldo o hay dudas sobre el alcance o la pertinencia de la reparación necesaria, hay que convocar Junta para trasladar la responsabilidad a los vecinos; la pasividad de los cargos de la comunidad en estos casos puede implicarles a título personal en una demanda de reclamación de daños.
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