Mis vecinos me molestan en Alicante ¿Qué hago? ¿Puedo denunciar?

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Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

Hoy en día la mayoría de gente que en grandes urbanizaciones o comunidades de propietarios rodeados de vecinos, esto por una parte es positivo, pues los gastos de mantenimiento de zonas comunes se reduce, pero en otras muchas ocasiones puede provocar problemas de convivencia.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que debemos ser ciudadanos civilizados e intentar hablar los problemas con el vecino en cuestión o con el Presidente de la Comunidad o, en su caso, con el Administrador para intentar solucionar el problema de las molestias de la forma amistosa.

En el caso de que no sea posible una solución amistosa con el vecino que causa las molestias al resto, entonces deberemos de consultar a un profesional si esas molestias son de tal entidad para abrir un procedimiento judicial contra el vecino en cuestión.

En primer lugar, deberemos de diferenciar ante qué tipo de molestias estamos, pues no es lo mismo el ruido producido por un vecino que se pone a tocar el piano a las 15:00 de la tarde no dejando al resto de vecino dormir la siesta, o por ejemplo, un vecino que se pone a hacer fiestas todas las moches hasta altas horas de la madrugada.

Tambien debemos tener muy presente, en el caso de los ruidos, que en cada localidad suele haber una regulación diferente en lo referente a los niveles de ruido permitidos, Así por ejemplo en el caso de Alicante esta es la Ordenanza Municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones  BOP nº 79 de 8 de abril de 1991.

En ella podemos observar que los niveles permitidos en el interior de las viviendas sería:

                 Entre las 8:00 y las 22:00 horas 35 dB (A)
                 Entre las 22:00 y las 8:00 horas 30 dB (A)

Por ello, siempre antes de actuar contra un vecino debemos saber si los ruidos que produce (ya sean gritos, arrastrar, mobiliriario, fiestas, televisión, ladridos de perros, etc.) son superiores a los permitidos legalmente.

Por ello, hay empresas especializadas en mediciones acústicas en comunidades de propietarios que determinarán perfectamente los decibelios, y si incumplen o no la normativa aplicacble, no obstante, estas mediciones suelen ser muy caras, por ello desde el despacho siempre aconsejamos que en la medida de lo posible, se intente llamar a la Policía Local, con el fin de que se persone ne el lugar donde se producen las molestias y sean ellos quienes realicen la medición levantando Acta de las molestias.

Esta medición, además de ser gratuita, tiene más valor que una prueba de una empresa privada, pues se presume que la policía, como funcionario de autoridad, es siempre imparcial.

Tambien debemos decir que en muchos ayuntamiento la policía Local no suele realizar estas pruebas por la mera llamada telefónica de un vecino afectado, por lo que lo mejor para conseguir que la policia local se persone con el instrumental correcto para realizar la medición será presentar un escrito firmado por el vecino afectado y su abogado al Registro General del Ayuntamiento para dar más fuerza a nuestra solicitud.

En segundo lugar, una vez que tenemos las pruebas contra el vecino molesto, deberemos de mandarle un burofax con acuse de recibo y certificación del contenido donde exponemos que de seguir con sus molestias nos veremos obligados a interponer acciones judiciales, otorgandole un plazo para deje su actividad molesta.

En tercer lugar, si enviado el burofax, el vecino sigue sin atender a nuestro requerimiento, deberemos presentar una demanda judicial, firmada por abogado y procurador.

En este sentido debemos tener en cuenta si es sólo un vecino afectado o son varios, puesto que al ser varios podemos demandar al vecino que causa las molestias por medio de la Comunidad de Propietarios.

En caso de ser posible siempre aconsejamos que las demandas por molestias, sean presentadas por la Comunidad de Propietarios para dar más fuerza a nuestra demanda.

Para ello, se deberá aprobar dicha demanda por medio de la Junta de Propietarios, facultando a que el Presidente contrate los servicios de abogado y Procurador para interponer acciones judiciales.

Con todo ello, un abogado estudiará la viabilidad de la demanda judicial, y la posible condena en costas a la parte contraria por no atender a los requerimientos extrajudiciales de los vecinos afectados y se consegurá recobrar la tranquilidad en la comunidad.

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