Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo socioformativo.

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Lacambra

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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NUEVO REGLAMENTO VIGENTE. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Requisitos específicos de las autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales de arraigo socioformafivo.
1. El arraigo socioformafivo se podrá solicitar si se está matriculado, cursando o se ha
presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones recogidas en el Anexo II:
a. Estudios de educación secundaria postobligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el
arfículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece
que consfituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación
profesional de grado medio, las enseñanzas arfísficas profesionales tanto de música
y de danza como de artes plásficas y diseño de grado medio y las enseñanzas
deporfivas de grado medio. Y, en Formación Profesional, curso de especialización
conducente al fítulo de Especialista.
b. Formación completa conducente a la obtención de cerfificados profesionales de las
ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional y su normafiva de desarrollo.
c. Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
d. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al
desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil
Cobertura.

La imparfición de esta formación se llevará a cabo por las enfidades de formación
inscritas en el Registro Estatal de Enfidades de Formación regulado mediante Orden
TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Para poder parficipar en este fipo de formación, las personas solicitantes deberán
previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los
Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo socioformafivo
y dispongan de N.I.E y sea programada y autorizada la acción formafiva a recibir.
Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación
posifiva recibirán un diploma acreditafivo o cerfificado profesional expedido por la
Administración Pública competente, en los términos recogidos en el arfículo 7 del
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Se establecerá un sistema de cooperación interadministrafiva entre las oficinas de
extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y los Servicios Públicos de Empleo que garanfice la información necesaria a través de
consultas.

2. La formación podrá tener carácter presencial o semipresencial en los mismos términos
que los previstos por el Reglamento para la autorización de estancia de larga duración
por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o acfividades formafivas,
respetando los términos y condiciones establecidos en la normafiva sectorial. Los
estudios, en los casos dispuestos por el Reglamento, se podrán cursar en modalidad
presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación
imparfida en los centros sea de manera presencial.
3. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo socioformafivo, no será
posible que una misma persona sea fitular de este mismo supuesto de arraigo más de
una vez en un periodo de tres años.

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