salarios de tramitacion

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cuando procede los salarios de tramitacion en el despido ???

El objeto de esta entrada en mi pagina web, es abordar la controversia relativa al posibl devengo de los salarios de tramitaciion y en los casos en que la readmision no es realizable, Art 110,1,b de la LJRS, Y para ello  tomare como hilo conductor el estudido de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GALICIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015,  sin olvidar premisas iniciales .....

110.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , "a solicitud de la partedemandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia deldespido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación enla propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta lafecha de la sentencia". Esta norma, introducida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, legalizala práctica existente con anterioridad -aunque sin apoyo legal en la vieja LPL- y bastante extendida en losJuzgados de lo Social de acordar, en la sentencia declarativa de la improcedencia del despido, la extinciónde la relación laboral cuando así lo solicitaran los trabajadores demandantes y constase la imposibilidad dela readmisión en la empresa, normalmente por estar desaparecida.

la interpretación finalista del artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la JurisdicciónSocial ratifica las anteriores conclusiones en la medida en que, si esa norma se introdujo legalizando un usoforense sustentando en argumentos de economía y de practicidad, esas finalidades quedarían totalmentedesvirtuadas si se interpretase que, con su aplicación, se perderían los salarios de tramitación devengadosentre la fecha del despido y la notificación de la sentencia de improcedencia, que, sin embargo, no se perderíansi no se solicita su aplicación, pues, al estar desaparecida la empresa no podría optar por la indemnización,aplicándose entonces los artículos 279 y 284 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , que consolidaríandichos salarios. O sea, se penalizaría la aplicación del artículo 110.1.b) de la Ley reguladora de la JurisdicciónSocial con la pérdida de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la notificación de lasentencia de improcedencia, lo cual -se insiste- iría contra las finalidades y las utilidades prácticas de la norma.

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