Los rendimientos del trabajo de los empleados del hogar

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Margisa Asesores

Margisa Asesores

Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Los rendimientos del trabajado obtenidos por los empleados del hogar y las obligaciones de los empleadores que les contratan siempre han generado dudas a los implicados. A continuación detallamos las obligaciones tributarias de los implicados en este tipo de relaciones.

A los salarios que se pagan al empleado de hogar, al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el empleador satisfaga a su empleado del hogar, por lo que este queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta y por tanto de las obligaciones de presentar 111 y 190.

 

Ahora bien, esto no implica que el empleado de hogar no tenga obligación de declarar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dichos rendimientos, si están obligados a realizar dicho impuesto por los criterios generales que estable la AEAT.

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