Segunda oportunidad para empresarios y profesionales.

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Si eres empresario o profesional , o lo has sido, y quieres una segunda oportunidad para acabar con las deudas que mantienes como fiador, avalista o simplemente por una cuestión de sobre endeudamiento, esta guía legal te interesa.

Muchos empresarios y profesionales arrastran deudas asumidas en el pasado, principalmente con entidades bancarias, para emprender negocios que no tuvieron un buen final, o para garantizar créditos que fueron concedidos a empresas a las que representaron, y ahora necesitan una segunda oportunidad para iniciar nuevas aventuras empresariales , profesionales , o simplemente para quitarse una pesada losa de la que jamás se podrían desprender en condiciones normales , es decir, con el sudor de su frente. 

En muchos casos las deudas proceden de fianzas y avales otorgados durante la anterior recesión económica a favor de entidades bancarias para la financiación de empresas que en estos momentos ni siquiera existen, al haber sucumbido a los devastadores efectos de la crisis , acogiéndose a un concurso de acreedores que terminó en liquidación. 

¿ Que es la segunda oportunidad?

LLamamos segunda oportunidad a un mecanismo legal que tuvo sus origenes en el año 2015 y que permite , que tanto empresarios y profesionales , como personas físicas que no tengan la condición de empresarios, puedan empezar desde cero obteniendo una especie de perdón o cancelación judicial de sus deudas , a la que técnicamente llamamos " el benefecio de la exoneración del pasivo insatisfecho ( B.E.P.I) .

El B.E.P.I se obtiene por resolución judicial una vez que el deudor ha pasado por un proceso concursal en el que se han cumplido una serie de requisitos, que son básicamente los siguientes:

Requisitos subjetivos: Que se trate de un deudor de buena fe. Para ello el concurso no ha tenido que calificarse como culpable, ni haber sido condenado por sentencia firme por delitos económicos o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Requisitos objetivos: Que en el concurso se hayan satisfecho en su integridad i) los créditos contra la masa ( generados tras la declaración de concurso, así como los honorarios de los profesionales intervinientes , tales como abogado , procurador y mediador concursal/administrador concursal), ii) los créditos concursales privilegiados ( hipotecas y créditos públicos) y si reuniera los requisitos para poder hacerlo, iii) que el deudor hubiera celebrado o , al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. 

¿ Que es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ( A.E.P) ? 

Llamamos Acuerdo Extrajudicial de Pagos ( A.E.P) a un requisito que si bien no es condición necesaria para la obtención del B.E.P.I, si que facilita su obtención , puesto que con este trámite extrajudical,  el deudor se beneficia de no tener que pagar el 25% de los créditos ordinarios ( normalmente todos los préstamos y créditos bancarios que no tengan garantía hipotecaria de un bien del deudor) , porcentaje que sí tendría que pagar para obtener el B.E.P.I  si no pasara por el A.E.P.

El A.E.P se solicita ante Notario rellenando un formulario normalizado para los casos de personas físicas no empresarias , y ante el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio para los casos de empresarios o profesionales. 

El Notario , o el órganismo que corresponda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos , nombrará a un mediador concursal que convocará a los acreedores , proponiendo un acuerdo que puede suponer un plan de pagos en forma de quita y espera o de cesión de bienes y derechos. 

Dependiendo de las condiciones de la propuesta se necesitarán unas mayorías u otras, pero lo habitual es que los acreedores no acepten la propuesta si esta comprende quitas y esperas importantes. En cualquier caso, lo importante aquí es haber intentado celebrar el A.E.P.

Si la propuesta fuese aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevaría a escritura pública y vincularía al deudor y a los acreedores que se hubieran adherido a la propuesta , salvo los acrerdores de créditos públicos.

Si la propuesta no fuera aceptada por los acreedores, que es lo habitual, el mediador concursal o el deudor deberán solicitar la declaración de concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio para el caso de personas físicas no empresarias, y ante el Juzgado de lo Mercantil para los casos de empresarios o profesionales. 

En el procedimiento concursal, denominado concurso consecutivo , normalmente el mediador concursal será nombrado administrador concursal y su función principal será la de remitir una circular a los acreedores para que estos pongan de manifiesto sus créditos , y confeccionar un informe de la situación patrimonial del deudor para proceder a liquidar la masa activa ( los bienes y derechos del deudor) y proceder al pago de los créditos por el orden legalmente establecido. 

Una vez liquidado el patrimonio , o si el concurso concluye por insuficiencia o inexistencia de activos,  el deudor podrá pedir la obtención del B.E.P.I, cuya concesión puede ser definitiva o provisional. En este último caso , el deudor que no reuna los requisitos objetivos que he señalado anteriormente deberá someterse a un plan de pagos , que no podrá superar los cinco años. 

Cebe indicar que según la Ley Concursal no pueden exonerarse los créditos públicos,  ni los créditos por alimentos , aunque en la práctica estamos viendo como algunos juzgados declaran la exoneración de los créditos públicos. 

¿ Este procedimiento conviene en todos los casos? 

Desde mi punto de vista este procedimiento es ideal para las personas que no puedan afrontar sus deudas y que no tengan bienes inmuebles en propiedad, ya que en estos casos nada tienen que perder y mucho que ganar. Además , en estos casos el procedimiento es mucho más ágil al no tener que llevar a cabo un plan de liquidación de la masa activa.

También considero que es ventajoso para las personas que no puedan afrontar sus deudas y que tengan hipotecas impagadas cuyo valor ( el de la hipoteca pendiente de pago)  supere con creces el valor de mercado de los bienes garantizados . Este puede ser el caso de personas que compraron una vivienda en el momento de máximo esplendor de los precios , y ahora se encuentran con que el valor de mercado de su vivienda es menor que la deuda que asumieron para comprarla.

En un caso diferente están las personas que quizás tienen un problema económico transitorio y tengan bienes en propiedad con hipotecas que han estado pagando durante muchos años , siendo el valor de la hipoteca pendiente de pago inferior al valor de mercado de la vivienda . En esos casos quizás sea más conveniente buscar alternativas al concurso, como la solicitud de carencias o moratorias en el pago de la hipoteca o , en última instancia,  intentar la venta directa del bien, pues debemos tener en cuenta que para la obtención del B.E.P.I será necesario liquidar los bienes y derechos del deudor,  y en la mayoría de los casos,  la vivienda terminará en manos del banco por el valor de la hipoteca pendiente de pago. 

¿ Tengo que perder mi vivienda habitual para obtener el B.E.P.I? 

No es necesario, pues la ley permite que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que se encuentre al corriente de pago de las cuotas de la hipoteca , pudiendo desprenderse del resto de las deudas a través de la obtención del B.E.P.I.

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