Separación o divorcio: qué es mejor

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

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La separación y el divorcio son formas de ruptura del matrimonio, pero tienen distintas consecuencias que hay que conocer para saber qué es más conveniente en cada caso concreto.

En los casos de ruptura matrimonial, hay que plantearse qué opción es mejor: separación o divorcio. Ambas figuras tienen puntos en común, pero es importante conocer cuáles son sus diferencias para poder elegir cuál adoptar en función de cuál sea la situación por la que se esté atravesando.

Los puntos comunes entre ambas soluciones son:

La adopción de medidas respecto a los hijos: Se tendrá que acordar la guarda y custodia de estos, el régimen de visitas, comunicación y estancia y el reparto de gastos extraordinarios, la pensión de alimentos que corresponda a cada hijo y cualquier otra circunstancia respecto a su atención y cuidado.

El uso y disfrute de la vivienda y la distribución de los gastos a ella asociados.

La liquidación del régimen matrimonial, que conlleva el reparto de los bienes comunes. En este punto hay algunas pequeñas diferencias entre divorcio y separación y también depende del régimen económico matrimonial por el que se hubiera optado, pero el resultado final es el mismo.

Ambos supuestos pueden tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primero de los casos, el juez no interviene en la adopción de las medidas descritas, ya que presenta un convenio regulador que ha sido previamente acordado por ambas partes. Cuando no es posible llegar a un acuerdo, el procedimiento es contencioso y en este caso, aunque cada parte pueda solicitar las medidas que considere, el juez decidirá cuáles acordar, aunque para ello basa su decisión en las peticiones que se hayan realizado.

La pérdida del derecho a la legítima en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber otorgado testamento, por lo que no podrá heredar.

Por tanto, lo importante para elegir la opción más adecuada son las diferencias que hay entre ambas.

La SEPARACIÓN puede equiparse a una suspensión temporal y siguen siendo cónyuges, por lo que permite que, en el caso de que se dé una reconciliación, la situación vuelva a ser la existente antes de la crisis y se retome el matrimonio. No pueden contraer matrimonio, ni entre ellos ni con terceras personas, porque el vínculo anterior sigue existiendo.

En muchas ocasiones, la separación supone el paso previo al divorcio. Hay que diferenciar entre separación de hecho, que es la que se da con la salida del domicilio familiar y la separación legal, cuando se adoptan medidas que son aprobadas judicialmente que producen efectos frente a terceros. Esta alternativa es recordable cuando la decisión no es firme y se tienen dudas sobre si la relación podrá retomarse.

El DIVORCIO, sin embargo, sí pone fin de forma definitiva al vínculo matrimonial, permitiendo que cada cónyuge pueda volver a contraer matrimonio. En el caso de reconciliación, es necesario volver a contraer matrimonio, al haberse extinguido el primero.

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