Sobre los intereses abusivos y la usura

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Para solicitar la nulidad de los intereses abusivos y la usura es necesario revisar las cláusulas establecidas en el contrato. Si el juez estima que hay intereses abusivos o usura en el préstamo, se anula el pago de la cantidad que excede de lo legal.

La mentalidad de la mayoría de los consumidores de pagar y callar, hace que no nos planteemos si muchas de las `clausulas impuestas´ en los contratos que firmamos, y sobre todo en los que formalizamos en las entidades financieras, pueden ser consideradas abusivas.

En un momento en que los bancos parecen ser nuestros enemigos por cobrar lo pactado sin compasión, (enemigos relativos; deberíamos hacer un análisis de los casos en los que se abusó de la dadivosidad de las entidades, pidiendo préstamos a diestro y siniestro para vivir, en muchas ocasiones, por encima de nuestras posibilidades sin pensar en mañana) podemos hacer un análisis de, hasta qué punto, una clausula incluida en un contrato de adhesión podría ser declarada nula. Esto es lo que debió de meditar una sevillana que acudió a un despacho de abogados porque había contratado una tarjeta de crédito para aplazar el pago de las compras en un centro comercial, y, cuando se dio cuenta, el tipo de interés nominal que le estaban aplicando a los aplazamientos sobre lo dispuesto ascendía al 22,30%.

Resalta el Juez que falló el caso, que la clausula que establece el tipo aplicable es nula, y lo rebaja a un máximo del 13,75 %, puesto que considera que si a la fecha de contratación de la tarjeta el interés legal ascendía al 4, 25%, el aplicado es desmesurado, rebatiendo con ello la alegación de la entidad bancaria de que se trataba de los intereses reales del mercado.

No es, ni será, la última vez que tratemos este tipo de asuntos en los tribunales, luchando por declarar nulas las cláusulas donde se pactan intereses nominales y moratorios que rozan la “usura”, puesto que existen muchas financieras y entidades bancarias que trabajan con este tipo de intereses, sobre todo, con clientes que no pueden acceder a un préstamo por su escasa solvencia.

Las claves para poder solicitar la declaración de nulidad de una clausula abusiva podrían resumirse, con matices, en revisar si la cláusula está en letra pequeña, muchas veces ilegible, en la parte trasera y sin destacar; la información que nos ofrecieron a la contratación es escasa, en muchas ocasiones inexistente; pero sobre todo, si fuimos coaccionados o presionados por comercial en el momento de la venta sin poder leer ampliamente el contrato, o, por el contrario, teníamos una necesidad tan imperiosa por acceder a la financiación que hubiésemos firmado “cualquier cosa”.

La facultad moderadora de los Jueces en este tipo de supuesto existe, y la aplican recortando los intereses pactados y declarando la nulidad de cláusulas que nunca debieron de ser aplicadas. La lucha es aún mayor con los intereses moratorios (aquellos que se utilizan como clausula penal cuando se producen impagados o falta de liquidación en plazo de las cuotas), los cuales, en la mayoría de las ocasiones, colocan a los consumidores ante verdaderos atracos a mano armada enfrentados al poder coercitivo de los prestamistas.

Concluye la sentencia diciendo que todo aquel interés, ya sea nominal o moratorio, que esté pactado por encima del 20 % ya es abusivo, y yo me pregunto ¿en un momento en que el interés legal está en el 4%, no es usurero cobrar un interés 5 veces por encima?

 

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