Cerradura portal del edificio

Somos un edificio de tres plantas vecino por planta el del bajo insiste en cerrar con llaves la puerta de acceso al edificio sin entrar a razones ya se le ha comunicado al presidente y sin solucion que debo hacer

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Abogado en las Rozas y a nivel nacional DPL Abogados
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Hola,

En este caso, el vecino del bajo está actuando de manera contraria a lo que dicta la comunidad de propietarios. La puerta de acceso a un edificio no debe ser cerrada de manera unilateral por un solo vecino, ya que afecta a los derechos de los demás propietarios y al uso común del edificio.

Si el presidente de la comunidad ya ha intentado mediar sin éxito, puedes tomar las siguientes acciones:

Convocar una reunión de la comunidad: Si aún no se ha hecho, es importante que el presidente convoque una junta extraordinaria para discutir este asunto y llegar a un acuerdo común. Debería quedar claro en las actas que la puerta debe permanecer abierta para todos los vecinos.

Insistir en el cumplimiento de los acuerdos: Si en la junta se acuerda que la puerta debe estar abierta, el vecino debe cumplirlo. Si persiste en su actitud, puedes pedirle al presidente que tome medidas más formales.

Acción legal: Si el problema persiste, podrías solicitar el asesoramiento de un abogado para estudiar la posibilidad de denunciar esta acción por vulnerar los derechos de los demás vecinos, o incluso iniciar un procedimiento judicial para que un juez ordene el cumplimiento de la normativa de la comunidad.

Te recomiendo que sigas estos pasos y, si es necesario, busques ayuda legal para hacer valer los derechos de los vecinos.

Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado seguros de vida en Granada LUIS FELIPE CARRILLO FUILLERAT
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Buenos días, se deberá someter a votación en la junta de la comunidad, el vecino está en su derecho de que sea debatido y votado en la reunión de la comunidad. En cuanto al régimen de mayorías en las votaciones en las juntas comunitarias deberá consultar la ley de propiedad horizontal. Saludos

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