Cláusula suelo local
Abogado Javier Sampedro
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Entiendo que la titularidad del local es de dos personas físicas y que éstas pidieron un préstamo hipotecario para su adquisición. Sin embargo quien realiza actividad en el local no son directamente esas dos personas físicas sino una sociedad anónima (aunque una de las propietarias sea, también, la socia única de dicha sociedad).
Es muy probable que el banco alegue que las propietarias no actuaban como consumidoras sino como empresarias. Mi opinión es que, salvo que éstas señoras se dediquen profesionalmente a la compra venta de locales o a su arrendamiento, son tan consumidoras como cualquier otra persona física y, por tanto, tienen derecho a que se les trate como tales consumidoras y, consecuentemente, a que se les devuelva la pagado incorrectamente.
Ahora bien, tenga en cuenta que no es el caso habitual de la persona física que adquiere su vivienda habitual y es probable que el banco se resista a la devolución. Por otra parte, en un caso tan singular nos es fácilmente predecible lo que pueden resolver los jueces.
En resumen, creo que sí es posible reclamarla y obtenerla, pero la probabilidad de tener éxito en los tribunales no es tan grande como en el caso frecuente de la vivienda habitual hipotecada.
Quedo a su disposición en mi despacho profesional en Madrid, ubicado junto a la Plaza de Castilla.
Reciba un cordial saludo,
Javier Sampedro
Abogado
Lo primero que habría que ver es la escritura de hipoteca ya que no queda claro quien suscribe la misma, si las propietarias o la sociedad. No obstante, tanto en un o como en otro caso, estimamos factible reclamar la devolución de las cuantías abonadas de más, ya que hay sentencias en ese sentido referidas no solo a consumidores sino también a las pequeñas empresas.
Quedo a su disposición para realizar un estudio de su hipoteca. Un saludo