¿Cómo demandar al ayuntamiento?

El viernes 11 de septiembre, iba paseando por una rambla de lleida y tropecé con una baldosa rota, me rompí la cadera, mi pareja hizo una foto, llamamos a la ambulancia pero ni pensé en la policía, el dolor era muy fuerte.

Era temprano por la mañana y no había testigos, ¿cree que puedo poner denuncia?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Los hechos que comenta pueden dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y para ello tiene que poner una reclamación que inicie un procedimiento de responsabilidad, ya que es un tema esencialmente administrativo y no penal. Dispone de un plazo de un año desde la total curación, no desde el accidente; pero tendrá que probar que tuvo ese accidente por motivo de esa baldosa rota y, para ello, tiene la foto, el testimonio de su pareja, la ambulancia que hizo la salida y la llamada a la ambulancia, el parte médico y tendrá que añadir luego los partes de baja, informes médicos, prescripción de medicamentos y facturas en su caso, así como la valoración del daño sufrido. Si no quiere tener sorpresas, le recomendamos siempre que intervenga un abogado que le asesore a lo largo del procedimiento. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Dado que tiene una foto, ha intervenido la ambulancia e iba con su pareja, que puede ser testigo de los hechos, le sugiero que se ponga en manos de un abogado, de ser posible especializado en derecho administrativo, y que le dirija el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento. Tiene un año para reclamar desde su total curación y determinación de las secuelas, pero le sugiero que lo haga antes, para que quede constancia en el Ayuntamiento a expensas de la valoración de las secuelas. El procedimiento se regula en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se desarrolla en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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En su caso el proceso se basa en una Reclamación Patrimonial contra el Ayuntamiento.
Tal y como hace constar ya tiene documentación que acredita perfectamente donde ha padecido el accidente, no obstante lo recomendable en estos casos es que se ponga en manos de un profesional que le lleve todo el procedimiento, desde su inicio.
Piense que atendiendo a que va a necesitar un periodo de recuperación, dicho procedimiento es recomendable iniciarlo una vez se haya recuperado íntegramente, desde entonces tendremos un plazo de un año para poder realizar la referida reclamación. No obstante, es preciso actuar con celeridad ya que es necesario ver si en la rambla donde paseaba existen mas baldosas rotas, a efectos de reforzar la defensa contra el Ayuntamiento.

Este despacho queda a su completa disposición para asesorarla y llevarle todo el proceso sin ningún tipo de coste inicial.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Usted tiene derecho a articular una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública. Dicho derecho se recoge en los art. 139 y ss de la Ley 30/1992. Hubiese sido bueno que llamara a la policía porque ayudaría a sustentar su pretensión, pero ello, no es imprescindible para demostrar la responsabilidad del ayuntamiento. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Desde luego, debe de poner una reclamación administrativa contra el Ayuntamiento por el deficiente estado en que se encontraba la calle, aporte las fotografías, testigos y pruebas que pueda, así como la asistencia de la ambulancia y partes médicos.
Un saludo y gracias.

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PRATS ADVOCATS

PRATS ADVOCATS

Abogado de Lleida especializado en Derecho de Familia

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Podemos iniciar una reclamación contra el Ayuntamiento de Lleida.
Siempre tenemos a su pareja de testigo.
Si llamo al 112 o a la ambulancia ya es una prueba de la caída y sus lesiones.
Si nos facilita un teléfono de contacto la llamaremos para explicarle la forma de proceder y actuar.
Muchas gracias.

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