¿Cómo hago para ver a mi nieta si no me dejan?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta nos viene dada en el artículo 160 del Código Civil, que dice lo siguiente: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez , a petición del menos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. " Por ello, le sugiero que se ponga en manos de un abogado especializado en derecho de familia, para que interceda, y si no se atienden a razones, puede presentar una demanda contra ellos, en defensa de su derecho a ver a su nieta.
ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda
No pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Podría reclamarlo judicialmente y el Juez resolverá atendidas las circunstancias.
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Debe presentar una demanda solicitando un régimen de visitas. Para ello necesitar abogado y procurador. Si lo desea este despacho puede tramitarlo. Un saludo
Abogado Antequera - David Granados Espinar
Abogado de Antequera especializado en Derecho de Familia
Soliciten al juzgado un régimen de visitas.