Atropello de Niños e Incapaces. Nueva Ley 35/2015

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La Ley 35/2015, introduce importante novedades en relación a la responsabilidad de niños menores de catorce años e incapaces que sufren un atropello, y por tanto, no minora la indemnización que pudiera corresponderles.

Durante los mas de veinte años de ejercicio profesional, lamentablemente he tenido que asesorar a muchos padres que han tenido la desgracia de que sus hijos menores de edad hayan sufrido un atropello.

Estabamos en presencia de casos en los que dichos niños se encontraban jugando ajenos al peligro que supone que existiera una carretera cerca de donde jugaban, o bien de niños que al ir a cruzar la calzada "se escaban" del brazo de sus padres. En dichos casos, casi siempre existía una responsabilidad de los padres, por lo que se denomina jurídicamente "culpa in vigilando" púes dichos padres tenían la obligación de cuidar correctamente a sus hijos y haber evitado que el accidente se hubiera producido.

La consecuencia de dicha responsabilidad de los padres en la producción del accidente del menor, se traducía en que la indemnización que recibían los menores por las lesiones sufridas se veían  minoradas al aplicar una concurrencia de culpas. Para una mejor explicación a las personas ajenas al mundo jurídico, y a quien se dirigen las presentes guías, dicha concurrencia de culpas se aplica en un determinado porcentaje. Así, si la indemnización que le habría correspondido al menor por sus lesiones fuera de 100€, y se aplicaba una concurrencia de culpas del 40% para los padres y del 60% para el vehículo, el menor sería indemnizado en  60€.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, lo dicho anteriormente afortunadamente va a cambiar de forma muy importante.

Así es, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, en los supuestos de secuelas y lesiones temporales, los menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización que le pueda corresponder a los mismos.

Ojo, lo dicho con anterioridad, es para los casos de lesiones que sufran menores e incapaces, no para los casos de fallecimiento de los mismos.

También, se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente.

En definitiva, esta nueva Ley supone un gran avance para las lesiones que sufran los menores de 14 años e incapaces, los cuales serán indemnizados al 100%.

Son muchas las novedades que introduce la Ley 35/2015, por lo que, si ha sido víctima de un accidente de tráfico, es muy importante que contacte con un abogado que sea especialista en accidentes de tráfico para que sea correctamente asesorado.

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