Contrato de arras entre empresa y particular

Buenos días,
En caso de que la referida sociedad limitada sea, en efecto, el vendedor (y no una inmobiliaria que actúa como intermediaria), el contrato de arras debe ir firmado bien por el administrador de la misma, bien por una persona apoderada por aquella, siempre y cuando le hayan sido conferidos poderes a los efectos de la operación interesada.
Caso distinto sería un contrato de reserva, que en el que sí podría ser parte la agencia inmobiliaria, pero siendo un contrato de arras ha de ser la persona (física o jurídica) que ostente la propiedad del inmueble la que sea parte y, como comentábamos anteriormente, podrá firmarlo el propio administrador de la S.L. o una persona que esté apoderada a tal efecto.
Para cualquier aclaración no dude en hacérnoslo saber. Disponemos de despacho en la provincia de su residencia.
Reciba un cordial saludo.

Abogado Extranjería Tortosa MLGC Asesores
Abogado de Tortosa especializado en Derecho Comunitario
Buenos días,
En relación a su consulta, le podemos confirmar que cuando el vendedor es una sociedad limitada, en el contrato de arras debe constar la sociedad limitada como parte vendedora. Específicamente, se debe incluir la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Además, es necesario hacer referencia al cargo o condición del representante que tenga las facultades representativas de la sociedad (por ejemplo, Consejero Delegado o apoderado), así como a los datos relativos a la escritura que elevó a público su nombramiento o poder, y a los datos de inscripción correspondientes en el Registro Mercantil.

Si el vendedor del inmueble es un sociedad limitada, quien debería constar como vendedor en el contrato de arras es dicha sociedad, representada en su caso por su administrador o apoderado.
Si necesita que le ayudemos a redactar el contrato de arras, estaremos encantados de atenderle.
Saludos cordiales.