Contrato de arrendamiento

Buenas,
Una vez debidamente legalizada la herencia de su hermana fallecida, la finca pasará a ser titularidad de usted y de su hermana, por lo que cualquier contrato relativo a dicha vivienda sólo podrá ser suscrito por los actuales propietarios de la misma (en este caso ustedes dos).
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato de arrendamiento sólo pueden ser asumidos, de un lado, por los titulares de la finca arrendada y de otro por el inquilino.Esto es, la única forma de que sus hijos figuren como arrendadores es transmitiéndoles previamente bien la titularidad del bien (venta o donación), o bien el usufructo del mismo, sin limitar la posibilidad de que se conviertan a su vez en arrendadores.Cualquiera de dichas opciones habrá de realizarse ante Notario, con posterior inscripción en el Registro Civil.
Es absolutamente desaconsejable cualquier opción en la que no exista un contrato de arrendamiento debidamente suscrito por las partes previo a la entrada de terceros en la vivienda, ante el riesgo de ocupación de la misma por los supuestos "inquilinos".
Esperando haberles resultado de ayuda, reciban un atento saludo