Convocatoria junta de propieatarios
Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
La comunidad de propietarios deberá reunirse como mínimo una vez al año en Junta general ordinaria para aprobar cuentas, presupuestos, y cualquier otro tema de interés de la Comunidad.
Para convocar la Junta por falta de convocatoria del presidente es necesario que se promueva con la firma del 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas de propiedad.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes, Si el presdidente no convoca junta genral ordinaria anualmente, a lo que viene obligado por la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos que representen el 25% de las cuotas pueden solicitar al presidente que convoque la junta con el orden del día que soliciten. un saludo