Convocatoria junta de propieatarios

Buenos días, la cuestión es la siguiente: una vez finalizado el ejercicio anual quisiera saber si el presidente o el vicepresidente de la comunidad o el resto de órganos directivos están obligados a cumplir plazos para la convocatoria de Junta General Ordinaria.
Es una comunidad con cientos de copropietarios y resulta costoso la recogida de firmas para tal fin, el presidente ejerce desde hace años un claro abuso de poder.
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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La comunidad de propietarios deberá reunirse como mínimo una vez al año en Junta general ordinaria para aprobar cuentas, presupuestos, y cualquier otro tema de interés de la Comunidad.

Para convocar la Junta por falta de convocatoria del presidente es necesario que se promueva con la firma del 25% de los propietarios que representen el 25% de las cuotas de propiedad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes, Si el presdidente no convoca junta genral ordinaria anualmente, a lo que viene obligado por la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos que representen el 25% de las cuotas pueden solicitar al presidente que convoque la junta con el orden del día que soliciten. un saludo

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