¿Es correcto que me despidan e indemnicen por las causas que describo?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Es del todo ilegal, y el despido tal y como ha indicado es nulo, por cuanto se está vulnerando un principio constitucional, siendo la "garantía de indemnidad", es decir, se están tomando represalias contra el trabajador que ha defendido los derechos de su contrato de trabajo.
La nulidad comportaría, la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y el abono de los meses que ha estado sin trabajar hasta la fecha de la sentencia.
Del mismo modo indicarle que aparte del despido se puede solicitar una indemnización adicional por los daños morales y anímicos sufridos.
También seria importante revisar su contrato, ya que gran parte de ellos están realizados en fraude de ley, por cuanto el objeto de la contratación, y en su caso temporal no está bien definida o es incierta, lo que implica que su relación laboral sea indefinida y a jornada completa.
Quedamos a su competa disposición para atenderla telefónicamente sin ningún tipo de coste, y asesorarla en los pasos que deberá realizar.
Recordarle que actuamos en toda España, y nuestro despacho está altamente especializado en procedimientos laborales como el suyo.
Hola, buenos días.
Por lo que usted explica, considero que el despido se podría considerar nulo. Las personas que han solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijos se hallan especialmente protegidas frente a cualquier tipo de despido y los jueces únicamente admiten (y con recelo) aquellos despidos en los que se pueda acreditar que la causa es de carácter totalmente objetivo y no tiene nada que ver con la situación del/la trabajador/a. Además, en su caso, hay el agravante del acoso laboral. Por tanto, si la despiden a usted, se podría considerar un caso de discriminación y vulneración de derechos fundamentales y la empresa estaría obligada a readmitirla y a pagarle los salarios de tramitación que se hubiesen devengado.
Es importante que no acepte firmar ningún documento y menos la baja voluntaria. Piense que la baja voluntaria no comporta indemnización alguna y no da derecho al paro. Si a pesar de esta recomendación, firma algún documento, ponga la expresión "NO CONFORME" al lado de la firma.
El plazo (de caducidad) para impugnar cualquier despido es de 20 días hábiles.
Abogado Laboralista La Línea Asesoría Millán
Abogado de Línea de la Concepción especializado en Derecho del Trabajo
Eso no solo es ilegal, sino también va en contra de , como mínimo, el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución Española si estás en la situación de acoso laboral que planteas. El tema es más que delicado.
Estamos hablando de la lesión de tu integridad moral declarada por la inspección de trabajo, no sólo habría que demandar a la empresa sino también al trabajador acosador.
En nuestro despacho somos especialistas sobre derecho del trabajo con más de 25 años de experiencia, póngase en contacto con nosotros lo antes posible para ser protegida por expertos profesionales.
Estimada cliente: En primer lugar quiero informarle que bajo ningún concepto firme la baja voluntaria. En segundo lugar le puedo decir que ese despido es nulo de pleno derecho por lo que le aconsejo que lo lleve ante la jurisdicción.