¿corresponden Costas procesales si una de las partes es insolvente?

Hola, una duda ante una posible demanda por razón económica.

Sé que la otra parte -la que quizás demande- está en una situación económica complicada (pareja de 40 años, sin niños, en paro ambos hace más de un año y viviendo en casa de un familiar de uno de ellos) y mi temor es que se llegue a juicio, haya sentencia a mi favor -algo de lo que estoy bastante seguro- y en una condena de costas puedan ser declarados insolventes.

Entiendo que podría ganar el juicio pero perder dinero al final, porque si ellos no pagan las costas el dinero del procurador y abogado -que para eso trabajan- obviamente saldrá de mi bolsillo. El negocio del siglo, vamos.

¿Es así? ¿Si les declaran insolventes no se les puede reclamar el pago de esas costas a medio plazo, cuando tengan ingresos, por ejemplo?

Agradezco cualquier opinión. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si gana con costas usted tiene derecho a reclamar lo que corresponda por la intervención de su abogado y procurador según el mínimo establecido por los criterios del Colegio de Abogados y el arancel de Procuradores. Ahora bien, una cosa es poder reclamar y otra muy diferente cobrar si el condenado en costas es insolvente, por lo que en este caso tendrá que promover el correspondiente procedimiento para cobrar las costas y seguir gastando, con la duda siempre de si al final cobrará. Sabiendo eso y conociendo los riesgos que comporta el ejercicio de la acción ya tiene elementos suficientes para valorar si le merece o no la pena reclamar judicialmente en su caso y defender sus derechos. Si desea que le prestemos asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por email o teléfono.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Efectivamente , en ese caso existe el riesgo de que usted no recupere el pago que usted efectúe a su abogado.
La minuta del abogado debe abonarla la parte contratante (ustedd) y no la contraria.
Dependiendo del pacto que haya alcanzado con su abogado, el pago de la minuta puede ser ser demorado hasta la resolución de la sentencia judicial. Pero en cualquier caso quien solicita sus servicios y le paga es usted.
En el caso de condena en costas, el impago de las mismas por parte de la parte contraria puede ser reclamado por su abogado solicitando la ejecución de la sentencia. Esta actuación tiene un coste; asegúrese de haberlo acordado previamente y que está incluido en sus servicios. Un saludo Avin Abogados info@avinabogados.com

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Logo-anonimous-w100
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En respuesta a su duda, aclararle que efectivamente es usted quien debe pagar a su abogado.
Si el contrario vencido en juicio se declarara insolvente, el vencedor en costas, que sería usted (hipotéticamente), tiene derecho a que se le satisfaga ese dinero por el vencido, si este es insolvente, el abogado que le asista a usted le cobra por sus servicios, y es usted quien tendrá que seguir intentando cobrar del contrario vencido el crédito que usted tiene frente a él, por ejemplo mediante embargos de bienes o derechos presentes o futuros.

Espero haberle sido de ayuda, estamos a su disposición en nuestro despacho. Saludos.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Si piden ser beneficiarios de justicia gratuita y se la conceden no pagarán las costas a no ser que su economía mejore.

Si van con Abogado particular y pierden juicio con costas, deberán abonar los gatos de abogado y procurador de ambas partes. En este caso lo que hace el juez es investigar si tienen dinero o ingresos y embargarlos.
Si no tienen nada que embargar olvídese....

Ponemos a su disposición nuestros Abogados penalistas.

Un saludo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes; Efectivamente, si usted obtiene una sentencia favorable, pero la contraparte no es solvente, usted no va a cobrar, porque la ejecución de la sentencia es sobre los bienes y derechos que sea titular el ejecutado, pero sino es titular de nada, usted no puede embargarle para hacer efectiva la condena: Puede valorarme la repuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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Cuéntanos Asesores

Cuéntanos Asesores

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, si bien a lo mejor en la actualidad no puede cobrar ese dinero, si posteriormente, por medio de embargo de salarios, cuentas corrientes o propiedades si tuvieran.

Un saludo

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