¿Cuál es la diferencia entre patentar y registrar una marca?

Tengo una gran duda y es que tengo una marca y no sé qué hacer primero, si patentarla o registrarla.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los llamados signos distintivos de la Propiedad Industrial se refieren, entre otras categorías, a invenciones y marcas; 2) Las invenciones pueden ser patentables y la patente es el título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva dicha invención, pudiendo referirse la patente a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos; 3) Sin embargo las marcas son títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de un signo que identifica un producto o servicio en el mercado, por lo que no hacen referencia a invenciones; 4) Las invenciones son patentables; los signos distintivos de bienes o servicios pueden ser objeto de una marca, por lo que es incorrecta la expresión "patentar una marca" que utiliza, ya que las marcas se registran, pero no se patentan; 5) Si desea más información le remitimos a la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Con respecto a la consulta expuesta, le informo de que únicamente son susceptibles de patentarse las invenciones; Sin embargo, los signos distintivos de bienes o servicios pueden ser objeto de una marca, esto es, títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de un signo que identifica un producto o servicio en el mercado, y se podrá proceder a su registro. En suma, las marcas no se patentan, sólo se pueden registrar. Para valorar correctamente su caso, nos gustaría estudiarlo en detalle y facilitarle los trámites a seguir en el mismo.

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Esdeley

Esdeley

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Las marcas se registran, no se patentan. Una marca es un signo, del tipo que sea, que sirve para identificar a una empresa o producto en el mercado. Un invento supone un aparato, dispositivo o procedimiento que aporte una adelanto significativo según el estado de la ciencia en ese momento y ésto sí puede ser objeto de patente.

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Javier Salvador Salas
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Las marcas no se patentan, tan sólo se registran. Lo que se patentan son las invenciones. Así que sólo puede registrarla y es recomendable que lo haga a través de un profesional para no tener incidencias ni problemas durante el procedimiento de concesión. Le ahorrará tiempo y dinero.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted habla de una "marca" no de un invento, por lo que procede es su registro, con lo que se garantiza que esa "marca" es suya, y no de otra persona.

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