¿Cuál es la normativa sobre plantas entre paredes colindantes?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En defecto ese ordenanzas, el Código Civil establece un distancia mínima de dos metros de los árboles a la pared divisoria colindante (art 591).
No obstante, estimo absurdo exigir esa obligación en árboles ya plantados incluso con anterioridad a la compra de la vivienda por el vecino. Los arboles quedarían en una situación asimilable al de fuera de ordenación.
Me parece correcto responder permitiendo al vecino la poda de las ramas que sobresalgan, en lo términos que dispone el código civil.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En defecto ese ordenanzas, el Código Civil establece un distancia mínima de dos metros de los árboles a la pared divisoria colindante (art 591).
No obstante, estimo absurdo exigir esa obligación en árboles ya plantados incluso con anterioridad a la compra de la vivienda por el vecino. Los arboles quedarían en una situación asimilable al de fuera de ordenación.
Me parece correcto responder permitiendo al vecino la poda de las ramas que sobresalgan, en lo términos que dispone el código civil.
Estimada cliente: Su vecino tiene el Derecho reconocido en el Código Civil, a podar la parte de los árboles que sobresalgan; pero nada más.