¿Cuándo es el fin de la pensión alimenticia para los hijos?

Mi hijo de 23 años tiene un contrato de 6 meses con posibilidades de continuar y ser fijo. Tengo una demanda de la madre nomina embargada con 600 euros lleva 1 mes trabajando:
1.- ¿Puedo pedir la revisión de las medidas para anular la pensión?
2.- ¿Si se me concede la anulación me debe devolver la madre con carácter retroactivo lo pagado desde que comenzó a trabajar?
3.- ¿Me pueden comentar qué puede tardar el proceso?

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Escorial Abogados

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Abogado de Murcia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Buenos días; entiendo que si su hijo está trabajando debe usted solicitar la modificación de las medidas a fin de que se extinga la pensión. Hay que considerar si tiene el alojamiento cubierto y otros factores, pero es bastante factible que le revisen las medidas y le extingan o al menos le reduzcan la cuantía que abona de pensión. En cuanto a su pregunta del carácter retroactivo, decirle que normalmente se aplica desde que se presenta la demanda, aunque depende del criterio del juzgado para su aplicación o no. En cuanto a la duración del proceso también depende del juzgado donde se vaya a tramitar y del volumen de trabajo del mismo.
Si lo desea puede solicitar una consulta en nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle para darle una respuesta más detallada a la vista de las circunstancias concretas del caso.
Reciba un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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1. Siempre hay que ver antes la sentencia y el convenio, en su caso, pero en un principio es bastante probable que si puede probar lo que dice y no se fijó nada especial para ese supuesto, pueda pedir que se declare la extinción de la pensión alimenticia, con las reservas antes señaladas, salvo que se alcance un acuerdo; 2. La retroactividad la puede solicitar; pero otra cosa es lo que se decida a la vista de las circunstancias y del respectivo planteamiento de las partes; 3. Unos 8 meses como media, si bien lo anterior puede variar en más o menos en función de variables que no se pueden controlar.

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Fernando Murcia Carrión

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Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia

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Saludos.
Siguiendo el orden de sus preguntas le diré que (1) por supuesto que puede pedir la modificación de medidas, de hecho debe hacerlo si lo que pretende es dejar de abonarla, nunca simplemente dejar de hacerlo. (2) con carácter general no se concede el efecto de retroactividad aunque podría intentarse porque en determinados supuestos sí que se puede llegar a conseguir. (3) los tiempos son muy relativos pues dependen de distintas variables, como el juzgado que llevara el asunto.
Si desea más información sobre el asunto o cualquier otra consulta puede ponerse en contacto conmigo.

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Lopez Sanchez Abogados

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Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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La modificación de medidas se presentan precisamente cuando se ha producido uno o mas cambios en la vida del progenitor o de los hijos. Como dice esta usted en este caso y debería solicitar ya esta modificación, que entiendo que dado que su hijo ya trabaja deberían de concederle al menos para rebajar dicha pensión. El carácter retroactivo ya depende del juzgado.

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ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados

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Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos Días, En primer lugar le debemos indicar que la extinción de la pensión no es algo que los juzgados admitan a la primera, a no ser que se pueda acreditar que su hijo tiene una independencia económica que le permita valerse por si mismo. Siendo probable una reducción de la misma. Sería conveniente poder observar la sentencia de divorcio asi como el convenio regulador que en su día firmaron, para poder ofrecerle una respuesta más acorde a sus necesidades.
Estaremos encantados de concertar una cita en nuestro despacho si lo desea.

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CELEDONIO GARCIA ABOGADOS

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Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil

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Al haber cambiado las circunstancias, usted puede solicitar a través de una modificación de medidas, la extinción de la pensión de alimentos desde que cambiaron las circunstancias que comenta. Menos de 6 meses.
Un saludo.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Habría que estudiar Sentencia pero en normalmente si metemos nueva demanda Juez la quitará o la reducirá y pondrá límite temporal.

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