¿Cuándo es el fin de la pensión alimenticia para los hijos?
-
1 voto útil
Buenos días; entiendo que si su hijo está trabajando debe usted solicitar la modificación de las medidas a fin de que se extinga la pensión. Hay que considerar si tiene el alojamiento cubierto y otros factores, pero es bastante factible que le revisen las medidas y le extingan o al menos le reduzcan la cuantía que abona de pensión. En cuanto a su pregunta del carácter retroactivo, decirle que normalmente se aplica desde que se presenta la demanda, aunque depende del criterio del juzgado para su aplicación o no. En cuanto a la duración del proceso también depende del juzgado donde se vaya a tramitar y del volumen de trabajo del mismo.
Si lo desea puede solicitar una consulta en nuestro despacho y estaremos encantados de atenderle para darle una respuesta más detallada a la vista de las circunstancias concretas del caso.
Reciba un cordial saludo,
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
1. Siempre hay que ver antes la sentencia y el convenio, en su caso, pero en un principio es bastante probable que si puede probar lo que dice y no se fijó nada especial para ese supuesto, pueda pedir que se declare la extinción de la pensión alimenticia, con las reservas antes señaladas, salvo que se alcance un acuerdo; 2. La retroactividad la puede solicitar; pero otra cosa es lo que se decida a la vista de las circunstancias y del respectivo planteamiento de las partes; 3. Unos 8 meses como media, si bien lo anterior puede variar en más o menos en función de variables que no se pueden controlar.
-
1 voto útil
Saludos.
Siguiendo el orden de sus preguntas le diré que (1) por supuesto que puede pedir la modificación de medidas, de hecho debe hacerlo si lo que pretende es dejar de abonarla, nunca simplemente dejar de hacerlo. (2) con carácter general no se concede el efecto de retroactividad aunque podría intentarse porque en determinados supuestos sí que se puede llegar a conseguir. (3) los tiempos son muy relativos pues dependen de distintas variables, como el juzgado que llevara el asunto.
Si desea más información sobre el asunto o cualquier otra consulta puede ponerse en contacto conmigo.
-
2 voto útil
La modificación de medidas se presentan precisamente cuando se ha producido uno o mas cambios en la vida del progenitor o de los hijos. Como dice esta usted en este caso y debería solicitar ya esta modificación, que entiendo que dado que su hijo ya trabaja deberían de concederle al menos para rebajar dicha pensión. El carácter retroactivo ya depende del juzgado.
ABOGADO LABORAL MURCIA - GADE Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho del Trabajo
-
1 voto útil
Buenos Días, En primer lugar le debemos indicar que la extinción de la pensión no es algo que los juzgados admitan a la primera, a no ser que se pueda acreditar que su hijo tiene una independencia económica que le permita valerse por si mismo. Siendo probable una reducción de la misma. Sería conveniente poder observar la sentencia de divorcio asi como el convenio regulador que en su día firmaron, para poder ofrecerle una respuesta más acorde a sus necesidades.
Estaremos encantados de concertar una cita en nuestro despacho si lo desea.
-
1 voto útil
Al haber cambiado las circunstancias, usted puede solicitar a través de una modificación de medidas, la extinción de la pensión de alimentos desde que cambiaron las circunstancias que comenta. Menos de 6 meses.
Un saludo.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
-
1 voto útil
Habría que estudiar Sentencia pero en normalmente si metemos nueva demanda Juez la quitará o la reducirá y pondrá límite temporal.