Embargo pensión sin llegar al SMI.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Hay que distinguir entre el embargo del saldo en cuenta y el embargo de salarios /pensiones. El embargo de estos últimos si que tiene la limitación de embargo en relación con el salario mínimo, pero por contra, el embargo de saldo no tiene ninguna limitación.
No obstante, y en cuanto a la limitación, tenga ud. en cuenta que ésta viene referida al SMI mensual, de forma que en las pagas extras si que habría retención aunque solo de un 20% sobre la cantidad que exceda del SMI mensual.
En cuanto al saldo en cuenta, aunque no exista limitación, hay sentencias que estiman que cuando el saldo se nutre exclusivamente del salario, y este viene consumiéndose durante el mes, no procede el embargo. Esto requiere un juicio, y por descontado acreditarlo mediante el correspondiente extracto del movimiento de la cuenta durante un dilatado periodo (una año aprox.),.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Lo primero que le sugiero es que el banco le informe de la causa del embargo. Si su cuenta a parte del salario mínimo interprofesional se ha nutrido de otros ingresos, presuntamente esa ha sido una de las razones de la retención, dado que si se nutre la cuenta, solo de los ingresos de su pensión y ésta no alcanza la cuantía mensual de dicho salario, no le pueden embargar, según dispone el artículo 607.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Si le vuelve a suceder lo mismo, póngase en manos de un abogado, para dirima los hechos.