Embargo pensión sin llegar al SMI.

Mi madre cobra una pensión por un importe neto de 640 € x 14 pagas. Es cierto que estos meses le han ayudado amigos y familiares para poder seguir adelante. Ayer noche le entro la pensión y aparece como retenido. ¿Tiene que ver algo los ingresos que ha recibido últimamente en la cuenta o no? Si tiene la razón mi madre ¿Cuando desbloquearán la retención? ¿Y si al comprobar que no llega al SMI van a desbloquearlo para siempre o va a ser así todos los meses?

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Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Hay que distinguir entre el embargo del saldo en cuenta y el embargo de salarios /pensiones. El embargo de estos últimos si que tiene la limitación de embargo en relación con el salario mínimo, pero por contra, el embargo de saldo no tiene ninguna limitación.
No obstante, y en cuanto a la limitación, tenga ud. en cuenta que ésta viene referida al SMI mensual, de forma que en las pagas extras si que habría retención aunque solo de un 20% sobre la cantidad que exceda del SMI mensual.
En cuanto al saldo en cuenta, aunque no exista limitación, hay sentencias que estiman que cuando el saldo se nutre exclusivamente del salario, y este viene consumiéndose durante el mes, no procede el embargo. Esto requiere un juicio, y por descontado acreditarlo mediante el correspondiente extracto del movimiento de la cuenta durante un dilatado periodo (una año aprox.),.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Lo primero que le sugiero es que el banco le informe de la causa del embargo. Si su cuenta a parte del salario mínimo interprofesional se ha nutrido de otros ingresos, presuntamente esa ha sido una de las razones de la retención, dado que si se nutre la cuenta, solo de los ingresos de su pensión y ésta no alcanza la cuantía mensual de dicho salario, no le pueden embargar, según dispone el artículo 607.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Si le vuelve a suceder lo mismo, póngase en manos de un abogado, para dirima los hechos.

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