¿Cuándo me puedo emancipar?
La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por el matrimonio del menor. 3.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 4.º Por concesión judicial. Por mayoría de edad: a los 18 años. Por concesión de los padres: más de 16 años y consentimiento del emancipado y padres. Por concesión judicial, en los siguientes casos: 1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.2.º Cuando los padres vivieren separados. 3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. Los menores de edad no emancipados no pueden contraer matrimonio. Saludos.
Buenas tardes.
a partir de los 16 años puede iniciar un procedimiento para emanciparse.
Atentamente