¿Cuanto habría que tributar en Andalucía por una donación en vida?

Tengo 35 años y voy a comprar una vivienda. Mi padre me ayudaría dándome 23.000 euros, para ponerlos a mi nombre. ¿Cuánto habría que tributar a hacienda en donaciones?

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Abogado divorcio Cádiz - Jesús López Del Castillo
Contestado

Buenos tardes,
Las transmisiones inter vivos o donaciones, están gravadas fiscalmente por el impuesto de sucesiones y donaciones, que dependiendo de casos concretos tasados, pueden estar bonificado o tener reducciones. En el caso que expone, la donación para la adquisición de primera vivienda en Andalucía para menores de 35 años, viene recogida en el art. 22 del Decreto que expone que cabe una reducción si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual
d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa.
2. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general.

En caso de no ser beneficiario de la reducción, el tipo aplicable es aproximadamente del 9.5 % de la cuantía donada, para este caso.

Para poder concretar más la respuesta, es preciso recabar más información, espero que sea de su ayuda, Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado