¿Cuánto tiempo debería tardar en cobrar la última nómina y el finiquito si no coincide con fin de mes?

Buenos días.
He trabajado durante la campaña de navidad en una empresa, de Diciembre 2015 hasta 5 Enero 2016 . Me han pagado lo correspondiente a Diciembre puntualmente pero estamos a día 11 de Enero y falta el segundo cobro y el finiquito. ¿Esto es normal? ¿Cuándo debería cobrar las dos cosas?
Muchas gracias por su atención y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes:

Dispone el art. 49.2 del Estatuto del Trabajador que "El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos."
En su caso, habrá que estar también a las condiciones del contrato firmado, pues son las pactadas, y al Convenio aplicable, en tal caso.

Por lo que, lo mas correcto para su mejor asesoramiento es que nos facilite toda la información y documentación referente al caso para ofrecer una respuesta veraz y real al mismo.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde de abajo.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
TANDEM ABOGADOS

TANDEM ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

Contestado

Buenos días:

Las fechas de pago de las nóminas suelen quedar establecidas en Convenio. Si bien, por regla general, las empresas suelen pagar o bien al final del mes trabajado, o bien los primeros días del mes siguiente. Tenga en cuenta que Vd. finalizó la relación laboral el día 5 de enero, por lo que no es un retraso excesivo, pero sí debe tener en cuenta que si la empresa no le abonara su liquidación tiene un año para reclamarlo. Pasado dicho periodo, prescribe su derecho a hacerlo.

Espero haberle ayudado.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

El saldo y finiquito deben abonarse cuando se extingue la relación laboral, es decir ya se lo deberían haber abonado. No obstante si ve que a final de mes no se lo han ingresado, presente papeleta de conciliación en departamento de trabajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Puede ponerse en contacto con nosotros a través del botón verde situado más abajo.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado