El abono de las horas nocturnas

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¿Cómo puedo saber si tengo o no derecho a la retribución en concepto de nocturnidad por los trabajos programados en un gráfico de trabajo del mes?

Para saber si tienes derecho a la retribución en concepto de nocturnidad por los trabajos programados en un gráfico de trabajo del mes, debes saber que: 

 

(1) El plus de nocturnidad no procede si se acordó un horario nocturno o turnos nocturnos

Tienen la consideración de trabajadores nocturnos de aquellos con horario rotatorio de tres turnos, independientemente del número concreto anual de horas nocturnas, pues la nocturnidad pasa a  estar previsto en el salario del contrato

 

(2) El plus de nocturnidad si procede cuando se realizan más de 3 horas después de las 22h o antes de las 6.00h de la mañana.

Si se realiza un trabajo a partir de las 22.00h y hasta las 6.00h, horas y además se puede acreditar tal realización efectiva al menos más de 3 horas (art. 36.1 Estatuto), procederá el complemento.

¿A qué retribución tengo derecho por realizar 3 horas y media en horario nocturno? 

Hay una creencia generalizada que existe un recargo nocturno estándar del 35%, lo cual no es cierto.

Para conocer el importe del complemento de nocturnidad por los trabajos programados en un gráfico de trabajo del mes, debes seguir este orden: 

1. Acudir al convenio colectivo.

El convenio colectivo establece los complementos salariales y su importe.

Los convenios colectivos pueden mejorar la normativa estatal, acortando el periodo temporal que se considera trabajo nocturno, adelantándolo una hora (de 22h pasa a 21h), así como estableciendo el importe el complemento.

1.1. Por ejemplo, un convenio que mejora lo dispuesto en el Estatuto, es el Convenio colectivo del 2013 General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que establece en su art. 35 (Trabajos nocturnos) una mejora horaria respecto al Estatuto y cuantifica el complemento en un incremento del 25% del salario de la hora, y además permite que un convenio colectivo de empresa incluso mejore lo dispuesto en el convenio de Limpieza pública.

1.2. Es posible que algunos convenios colectivos no contemplen el importe. Por ejemplo el convenio colectivo de empresas de Consultoría del 2009 (Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) establece en su artículo  20 la Jornada laboral de 1800 horas anuales, en materia retributiva, ni la actualización salarial ni el convenio señala el importe del plus de nocturnidad, no lo indican).

2. Acudir a lo pactado con el empresario

La retribución será aquella acordada individualmente empresario y trabajador. Ya que ellos pueden fijar el importe de  los complementos salariales (art. 26.3 Estatuto de los trabajadores).

Se estará a lo pactado entre el trabajador y empresario para realizar ese trabajo a partir de las 22 horas (por ejemplo un complemento a razón de 6,5 €/día)

De tal forma que si se realizan 3 hora y media, se abonarán esas horas, al precio ordinario, además de un complemento de 6,5 euros por es día o todos aquellos días que se trabajó en horario nocturno. 

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