¿En cuánto tiempo se puede reclamar una herencia?

Buenos días.

Gusto en saludarlos.

Mi pregunta es la siguiente: Mi padre es español y vive en Venezuela, su padre falleció en España el año pasado (mes de febrero de 2015). Por tema país pudimos conseguir pasaje para el mes de febrero de este año y no antes, pero le han dicho que ya perdió la herencia porque se agotó el plazo. ¿Qué tan cierto es eso?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Absolutamente falso lo que le han dicho. Si el fallecido dejó bienes en España y esos bienes los tiene alguien por título de herencia, tiene un plazo de 30 años para reclamarlos, ya que la acción para reclamar la herencia prescribe en España (salvo en Cataluña) según se reconoce de forma expresa al final del artículo 1016 del Código Civil español (refiriéndose también a esa acción el art. 192 y 1021 del mismo texto legal); y dicho plazo de prescripción es de 30 años según se viene reconociendo por los Tribunales en España. Por otro lado, si alguien posee los bienes hereditarios por otro título que no sea el de herencia, también se puede hacer con ellos si pasa el tiempo necesario establecido en la Ley, el cual varía en función de la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los bienes y de otros criterios legales, siendo el plazo más amplio también de 30 años. Por todo ello, lo recomendable es accionar cuanto antes y defender lo que es suyo. Si desea un presupuesto, puede ponerse en contacto con nosotros por email o teléfono.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

Contestado

Quien le haya dicho que su padre perdió su derecho a la herencia le ha mentido. No ofrece Ud. más datos para orientarle, pero en el caso de que su padre contase con más hermanos con los que concurrir a la herencia del fallecido, la acción para reclamar la partición de la herencia entre coherederos NO PRESCRIBE NUNCA.

Si necesita los servicios legales necesarios para gestionar esa herencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Contestado

Estimado:
La ley establece que la acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años.
En el caso que se tratara de una partición de herencia entre coherederos la acción es imprescriptible.
Pero cada caso tiene sus particularidades que habría que analizar en concreto.
Nuestro despacho cuenta con especialistas en esta materia.
Puede consultarnos.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Hola, el plazo para interponer dicha acción no prescribe. Les sugiero que lo miren bien cuando lleguen a España.
Si lo desea, les atenderemos gratamente en nuestro Despacho.
Un saludo y gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Antequera - David Granados Espinar
Contestado

Lo que posiblemente le habrán dicho es que el plazo para la liquidación del impuesto que era de 6 meses ha concluido, pero la herencia no la pierde y el impuesto de puede liquidar aun

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Contestado

Estimado consultante,

Si me da más datos del asunto, podré ayudarle. Puede contactar con nosotros en el botón verde de más abajo.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Contestado

Buenos días, la acción para pedir la partición de herencia entre coherederos no prescribe. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Fernando Sanchez

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

hola le puedo dar citaen mi despacho por 50 euros

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado