La custodia de un niño

La Ley de Protección Jurídica del Menor, establece criterios a la hora de atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a uno de los progenitores, en base a los siguientes datos:
1º No resultar acreditado que, en este caso, la madre, lleve una vida desordenada, bien por motivos de salud o de otro orden, no esté capacitada para asumir la responsabilidad que comporta la atribución de la guarda y custodia de los hijos..
2º Que el otro progenitor, por su trabajo, se ve obligado a viajar, y que los viajes suelen ser de una o dos semanas aproximadamente.
3º Que es conveniente mantener juntos a los hermanos, pues asignar separadamente a los hijos la guarda y custodia, produciría un distanciamiento entre ellos que debe evitarse, pues podría conducir a una crisis afectiva entre ellos.
Para quitar la custodia, se tienen en cuenta entre otros motivos como que la madre tenga alguna adicción o enfermedad que le impida atender y cuidar de su hijo, o que hayan malostratos.Para no quitar la custodia, siempre que la madre atienda a su hijo y lo cuide como es debido, no se le tiene por que quitar la custodía. Cuestión distinta es si el hijo es mayor de 12 años y elige irse con su padre.

Buenos días,
Hay que estudiar cada asunto en concreto y ver la viabilidad en cada caso, ya que no existe un criterio fijo establecido por los Juzgados a la hora de pronunciarse en un sentido u otro.
Puede ponerse en contaco con este despacho a través de secretaria@rfabogados.es y detallandonos más la situación le podremos ofrecer un asesoramiento.
Un saludo.
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Se tienen en cuenta diversos aspectos, especialmente su comportamiento, los informes de los servicios sociales, las propuestas y argumentaciones del fiscal, y las argumentaciones de los abogados. Tega en cuenta que siempre ha de prevalecer el interés de la protección del menor. frente a cualquier otra circunstancia.

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Coincido con los compañeros, tan solo añadir que, en resumen, y tal y como establece el Código Civil, la decisión que adopte el Juez ha de ser protegiendo el interés del menor sobre cualquier otra circunstancia, es decir, que hay que acordar siempre lo que sea mejor para el menor.
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Le recomiendo que acuda a mi página de usuario y lea detenidamente la Guía Legal "GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES" donde se exponen los criterios que tanto legal como judicialmente se tienen en cuanta a la hora de fijar la custodia de los hijos.

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Cada caso es diferente,no hay norma general. Póngase en contacto con nuestro despacho pidiendo cita previa y analizaremos su caso para poder asesorar correctamente.