¿Deben indemnizarme si no quiero cambiar la filial para la cual trabajo?
TANDEM ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Hola: Si tu contrato no indica que el trabajo lo puedes desarrollar en cualquiera de las filiales, y el cambio exige cambio de residencia (que por lo que indicas, parece que sí) se consideraría un traslado. En este caso, la empresa debe comunicarte el cambio por escrito con 30 días de antelación a la fecha en la que se va a producir el mismo, y si a ti no te interesa aceptarlo, puedes optar por la indemnización, que consistiría en 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. No sería una baja voluntaria, y no te preocupes, si no te paga la indemnización, se lo reclamas por vía judicial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Buenos días,
para poder darle un consejo "certero" debería venir a vernos, y poder examinar su contrato de trabajo. Le puedo decir que, con carácter general, si le cambian de ciudad para trabajar en otra filial, se lo deben comunicar con 30 días de antelación, y ud. podría negarse, interesando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Pese a todo, este consejo, le repito, habría que matizarlo viendo su contrato de trabajo y, lo más importante, examinando "con lupa" la carta de traslado que le pueda dar su empresa.
Un saludo.
Estimado cliente: Se trata de un caso de movilidad geográfica por lo que usted podría rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Existen dos posibilidades, una que le notifique una movilidad geográfica, la cual implicaría si no acepta una indemnización de 20 días por año trabajado con un limite de 9 mensualidades o bien que le despidan por causas objetivas, siendo esa misma indemnización con un limite de 12 mensualidades.