¿Debo ceder mi armario para que la comunidad de vecinos instale un ascensor?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El único que les puede obligar a la cesión si se le plantea el asunto y lo pierden es un juez, pero en sede judicial, si les demanda la Comunidad, podrán defender su planteamiento y, en particular, podrán defender que para dotar al inmueble de ascensor, tal vez no se cumplan los mínimos a respetar en las escaleras, algo que siempre tienen que valorar con un abogado y un arquitecto para saber si tienen o no defensa y, en su consecuencia, si merece o no la pena plantear batalla llegado el caso, sin perjuicio de considerar otras cuestiones técnicas del proyecto o de analizar si son posibles otras alternativas menos gravosas para ustedes que no se quieren considerar por suponer un mayor precio para todos. Desde luego, en el peor de los casos, siempre tienen derecho a una compensación y, en su caso, a discutir, incluso en el ámbito judicial, la compensación que se tenga que fijar, ya que de entrada es, lamentablemente, bastante habitual que se trate de pagar lo menos posible, de ahí la necesidad de entrar también en la discusión sobre dicho extremo, el cual puede desmontar la pretensión de la Comunidad, ya que igual creen que no tienen que pagar a nadie o que tienen que pagar muy poco. Si desean que les prestemos asesoramiento nos pueden pedir un presupuesto por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España en asuntos como el suyo.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
La reforma que se solicita es para eliminar barreras arquitectónicas, con lo cual la Ley de Propiedad Horizontal exige un régimen de mayorías para adoptar el acuerdo menor y ello aún cuando se modifiquen elementos comunes del edificio.
Al parecer ya se ha acordado en su comunidad la colocación del ascensor y se ha debido plantear otra alternativa de colocación del ascensor que no ha obtenido licencia municipal.
Por tanto, y para el caso de que la solución técnica de colocar el ascensor de la manera indicada por usted, sea la única posible, y dado que se ha acordado al parecer por mayoría la colocación del ascensor, sí que estaría obligado a ceder dicho espacio. Otra cosa es que le deban indemnizar y realizar todo tipo de obras con el fin de insonorizar sus paredes para evitar el ruido y las vibraciones.
Para ello deberá valorar el espacio ocupado (y así pedir la indemnización) y asesorarse con un técnico con el fin de que fije las obras de aislamiento precisas.
Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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No están obligados. Si quieren hacerlo deben pedir una compensación económica ya que están cediendo parte de su vivienda y además van a tener que soportar el ruido y las vibraciones de un ascensor. Si se decide por aceptar a cambio de un precio, exija que insonoricen la zona de su casa por la que pasa el ascensor y que hagan lo necesario para que no haya vibraciones. No acepte buenas palabras, exija un contrato claro por escrito.
Saludos y espero haber sido de ayuda.
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
Difiero con el compañero en algunos aspectos.
Dependiendo de su Comunidad, el tipo de inmueble y las personas que residan en el mismo, es posible que se vean obligados a aceptar la medida como obligación legal para garantizar la movilidad en el edificio. Por lo que dice, con vecinos necesitados, les adelanto que vendrán obligados a aceptar la obra.
Si así fuera, por supuesto, tienen derecho a exigir una compensación económica, que en caso de no ser justa, deberá ser decidida en los tribunales.
Un saludo,