¿Debo cumplir la pena si no pago en un juicio rápido por amenazas?
Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
Abogado de Lucena especializado en Derecho Civil General
La sentencia hay que cumplirla, puede recurrirla, pero recurrir actos propios (acepto o reconoció los hechos) no va a ninguna parte.
Partiendo, que debe cumplir la sentencia, debe pagar la multa que ha sido condenado, es en fase ejecutoria de la sentencia donde debe pedir al Tribunal que le ha condenado que le fraccione la multa atendiendo a sus circunstancias personales.
Si no paga, responderá personalmente, con ello, es decir irá a prisión. Por cada dos cuotas impagadas un día de prisión.
Le recomiendo que solicite una ayuda jurídica, en pro de sus intereses.
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Si aceptas la multa se reducirá un tercio.
No creo que te disminuyan más la pena de multas pues ya es bastante baja, si se siguiera la norma de todos los que están parados no pagan las multas que se les impongan por sus actos delictivos tendríamos en este país más de 4 millones de personas con "bula" en caso de ser condenado a multa.
Siento ser tan pesimista.
Buenos días,
Usted deberá abonar la cantidad que se recoja en Sentencia y en fase de ejecución podrá solicitar el abono parcial en atención a sus circunstancias económicas. En todo caso, estas cuestiones debe planteárselas al abogado que le ha defendido, ya que será quien, por escrito, deberá solicitar el pago aplazado.
Un saludo.
Estimado cliente: Las amenazas son un ilícito penal. El día que recoja la sentencia conocerá el importe de la multa. Un vez se inicie el proceso de ejecución es cuando podrá negociar el pago aplazado de la misma.