Reclamar dinero pagado por clausula suelo de la hipoteca. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.

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Reclamar dinero pagado de más por aplicación de una " cláusula suelo" de una hipoteca o préstamo subscrito con un profesional ( entidad )

¿ Qué es la cláusula suelo?

 

Es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen

 

En las escrituras no figura el término “cláusula suelo”, sino condiciones escritas que impiden que el tipo de interés baje por debajo de lo establecido en ella. Por lo que hay mucha gente que no sabía (o no sabe) que firmó esta cláusula.

 

¿ Cuando es  nula la “ cláusula suelo?

 

La “ cláusula suelo” es nula cuando es abusiva. Se considera que cláusula es abusiva cuando su contenido no ha sido negociado individualmente entre el consumidor y el profesional prestamista y todas aquéllas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

 

El artículo 3 de la “ Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores” indica :

 

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.


            2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

            El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.


            El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba
”.

 

El anexo de la “ Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores” indica, sin ser una lista exhaustiva, que son cláusulas abusivas las que :

 

“a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional;


          b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último;

         

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad;


         d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie;
        

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;


         f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato;

 

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves;


          h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo;

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato;



j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo;



k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar;

 

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato;

 

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato;

 

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares;

 

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas;

 

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste;

 

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante

¿ Qué consecuencias tiene declarar nula la cláusula suelo de un préstamo?

 

La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de Diciembre de 2016 indica :  “el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

 

La declaración de nulidad de una “ cláusula suelo” comporta :

1.- su inaplicación y eliminación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés ( cláusula suelo) de mi contrato de réstamo/crédito. Lo cual comporta que a partir de ese momento se calcule la cuota hipotecaria sin aplicar dicha cláusula.

            2.-El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés  que resulte aplicable sin aplicar la “ cláusula suelo”.

3.- El prestamista ( por ejemplo, banco,…) deba abonar al consumidor el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés ( cláusula suelo ) y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.

¿ Quien puede declarar abusiva una cláusula suelo?

La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicía de la Unión Europea de fecha 21 de Diciembre de 2016 indica que declarar abusiva una clàusula suelo corresponde al Juez nacional ( en España es el Juzgado de Primera Instancia espanyol competente).

¿Cómo eliminar una “ cláusula suelo” de la hipoteca subscrita con un professional ( entidad bancaria)?

1.-Escribir una carta al director de la sucursal en la que se firmó la hipoteca y solicitarle que se anule la cláusula del suelo que aparece en la escritura y que se considera abusiva.

2.- Dirigirse al defensor del consumidor del banco o caja e informarle de los pasos que se han llevado a cabo y de los que no se ha tenido respuesta. Pedirle también que se anule la cláusula del suelo que aparece en el préstamo y que se devuelva o compense la cantidad más que se ha cobrado hasta el momento. Las entidades acostumbran a disponer de cartas tipo de reclamación.

 3.-Si tampoco hubiera contestación, presentar un formulario al Banco de España informando del proceso de queja.

4.- Si tampoco obtiene respuesta, tramitar la correspondiente reclamación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

 

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