Delito leve de hurto o delito de hurto
Buenos días.
El valor a tener en cuenta sería el que tuviese el objeto en el momento en que acaecieron los hechos.
Por tanto, si un mismo objeto cuenta con dos etiquetas (ua de 500 y otra de 350) en el momento del delito. El valor a tener en consideración sería el de los 350 euros. Por lo que al ser cuantía inferior a 400 euros (y teniendo en cuenta que desconocermos el resto de circuntancias), se trata de un delito leve.
El valor a tener en cuanta sería los 350 euros, en el caso de que se pueda demostrar que ese es el valor real que el producto o artículo tenía en el momento de la sustracción ya que tal vez el denunciante establezca la cantidad de 500 euros para intentar que la pagues sin la rebaja. Si necesitas ayuda puedes contar con nosotros si lo requieres. Un saludo
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
El valor a tener en cuenta para la calificación jurídica de los hechos es el vigente al producirse los hechos. Si el precio en ese momento era de 350 euros, ese es el valor a tener en cuenta.